Regl. 2876, art. 6
- Bienes declarados de utilidad pública
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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 6
En los casos de bienes declarados de utilidad pública para ser dedicados por el Gobierno para fines de
servicios de salud y facilidades complementarias y para
escuelas públicas y facilidades complementarias a la
educación, el Secretario de Salud o el Secretario de
Instrucción, según fuera el caso, a solicitud del contribuyente, notificará al Secretario de Hacienda su
conformidad para que éste acepte dichos bienes.