Regl. 2876, art. 6

- Bienes declarados de utilidad pública

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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 6

En los casos de bienes declarados de utilidad pública para ser dedicados por el Gobierno para fines de servicios de salud y facilidades complementarias y para escuelas públicas y facilidades complementarias a la educación, el Secretario de Salud o el Secretario de Instrucción, según fuera el caso, a solicitud del contribuyente, notificará al Secretario de Hacienda su conformidad para que éste acepte dichos bienes.
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