Regl. 7098, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 5-5.3
a) Todo empleado de carrera con status regular que pase al servicio de confianza y
posteriormente se separe de este servicio, tendrá derecho absoluto de reinstalación
en un puesto igual o similar al último que ocupó con status regular en el servicio de
carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado
mediante formulación de cargos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de
destitución para los empleados de carrera y el empleado quedará inhabilitado para
ocupar la posición en el servicio de carrera a la cual podrÃa haber sido reinstalado o
cualquier otra posición. En tales casos, aplicará el procedimiento para solicitar la
Habilitación en el Servicio Público según dispuesto por la Sección 6.8 de la Ley
Núm. 184.
b) Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a su puesto de carrera
anterior, al ser reinstalados, tendrán derecho a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba
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durante el término en que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá
derecho a los aumentos de sueldo otorgados vÃa legislativa y a un incremento de
hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de
confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie la
ejecutoria excelente del empleado. Si empleado estuvo en el servicio de confianza
por un periodo no menor de tres (3) años, el Presidente podrá autorizar cualquier
aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de
carrera y el que estarÃa devengando al momento de la reinstalación.
c) Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
establecidos en la Ley Núm. 184 y en este Reglamento. Una vez cese su
encomienda de confianza 0 cargo electivo, al empleado se le acumulará el crédito
por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio
de carrera regular.
d) La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Junta, la cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera
de sus programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de
Personal. En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no
deberá resultar onerosa para el empleado.