Regl. 2876, art. 7

- Valor

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E1 valor por el cual se aceptarán bienes de conformidad con la Ley Núm. 158, aprobada el 20 de julio de 1979, nunca será mayor que el justo valor en el mercado en que los bienes han sido evaluados para propósitos de la valoración en la planilla de contribución sobre caudales relictos.
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