Regl. 2876, art. 7
- Valor
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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 7
E1 valor por el cual se aceptarán bienes de conformidad con la Ley Núm. 158, aprobada el 20 de julio de
1979, nunca será mayor que el justo valor en el mercado
en que los bienes han sido evaluados para propósitos de
la valoración en la planilla de contribución sobre caudales relictos.