Regl. 7098, art. 6-6.1

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 6-6.1

El Presidente establecerá un Plan de Clasificación para todos los puestos de confianza de la Junta. Además, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan y la reglamentación aplicable a este último. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de confianza de la Junta a una fecha determinada, constituyendo, así, un inventario de los puestos autorizados a la Junta en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, éste se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje, exactamente, los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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