Regl. 7098, art. 6-6.4
Especificación de Clases
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 6-6.4
Se preparará, por escrito, una especificación para cada una de las clases de puestos
comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y
precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad,
responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo
que describen las funciones típicas o comunes de las clases; así como los niveles de
riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos
para realizar las funciones inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y
destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y
experiencia mínima requerida para cada clase de puesto. También fijará la duración del
período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Las
mismas serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación
de puestos; en la preparación de normas de reclutamiento; en la determinación de las
líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención,
presupuesto y transacciones de personal, así como para otros usos en la
administración de los recursos humanos.
El Presidente será responsable de mantener al día las especificaciones de clases
conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Junta, así
como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de
Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o
sean determinados.
Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán en su formato
general los siguientes elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación Es el número que se encuentra en la esquina superior
derecha de la especificación de clase y constituye la clave o la identificación de
la misma. Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los
Planes de Clasificación de Puestos.
2. Título oficial de la clase Este debe ser corto y descriptivo de, las funciones
asignadas a la clase.
3. Naturaleza del trabajo Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4. Aspectos distintivos del trabajo En éstos, se identificarán las características
que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad,
responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se
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ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de
libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el
trabajo y su propósito.
5. Ejemplos de trabajo - Incluye las funciones comunes o típicas de los puestos
en los cuales se recogerán las condiciones de trabajo, tal como el tipo de
riesgo envuelto y nivel de éste, grado de esfuerzo físico, mental y su nivel, y si
se requiere viajar y con qué frecuencia.
6. Conocimientos, habilidades y destrezas
a) Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales
deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los
puestos.
b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas o
sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
c) Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como condiciones
físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados o aspirantes a
ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén
relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con las funciones
inherentes a la clase de puesto.
7. Preparación y experiencia mínima - Indica la preparación académica mínima
requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo mínima para ocupar el
puesto.
8. Período probatorio Significa el término de tiempo requerido para el
adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el
puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus funciones.
Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y no será
prorrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en el que
se definan en forma clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos
utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad, responsabilidad y autoridad inherente a cada clase de puesto.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente
especificación, mediante la aprobación del Presidente. Contendrá, además del
título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda,
la fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad
requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para
mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la Junta y con
los deberes de los puestos.
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