Regl. 2876, art. 8

Bienes considerados Patrimonio Cultural

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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 8

El Secretario de Hacienda con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña determinará el valor para fines del pago de la contribución sobre caudales 3 - relictos de los bienes que constituyan valores importantes y de trascendencia histórica considerados como patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico.
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