Regl. 2876, art. 8
Bienes considerados Patrimonio Cultural
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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 8
El Secretario de Hacienda con el asesoramiento del
Instituto de Cultura Puertorriqueña determinará el valor
para fines del pago de la contribución sobre caudales
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relictos de los bienes que constituyan valores importantes y de trascendencia histórica considerados como
patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico.