Regl. 7098, art. 7-7.1
Normas de Reclutamiento
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 7-7.1
1. Todo candidato(a) seleccionado para el servicio de confianza debe cumplir con las
condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas por la Sección 6.3
de la Ley Núm. 184.
2. El candidato también debe dar cumplimiento al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17
de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores. El ArtÃculo 30 de la referida Ley establece, como condición de empleo o
contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión
alimenticia, esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
3. Todo candidato(a) seleccionado para el servicio de confianza deberá reunir los
requisitos de preparación y experiencia establecidos para el puesto en el cual
habrán de ser nombrados.
4. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica, en todos los
casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio
público está apta para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin
acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. El Presidente
determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada situación particular
para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA y la Ley de Protección de
Discrimen contra Impedidos.
5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servido
público, radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente
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legalmente válido, previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo o
empleo. A tal efecto, se completará el formulario, de Verificación de Elegibilidad
para Empleo (Forma I-9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de
noviembre de 1986 -Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y toma de
posesión del cargo 0 empleo.
6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio deberá
prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
del Cargo O Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según
enmendada.