Regl. 7098, art. 7-7.1

Normas de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 7-7.1

1. Todo candidato(a) seleccionado para el servicio de confianza debe cumplir con las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas por la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184. 2. El candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30 de la referida Ley establece, como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. 3. Todo candidato(a) seleccionado para el servicio de confianza deberá reunir los requisitos de preparación y experiencia establecidos para el puesto en el cual habrán de ser nombrados. 4. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica, en todos los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está apta para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. El Presidente determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. 5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servido público, radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente 13 legalmente válido, previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo o empleo. A tal efecto, se completará el formulario, de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 -Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo. 6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo O Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según enmendada.
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