Regl. 7098, art. 7-7.2

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 7-7.2

Todo nombramiento transitorio en el servicio de confianza deberá ser autorizado por el Presidente y responder a una necesidad urgente del servicio. A tenor con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva Núm. 2005-20 y la Carta Normativa Especial Núm. 2-2005, todo nombramiento transitorio o irregular que requiera la Junta por necesidades urgentes del servicio o porque se trate de servicios esenciales, deberá obtener la autorización previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del ELA de Puerto Rico y de la ORHELA, según se dispone en dicha Carta Normativa y se indicarán las circunstancias que hacen necesario dicho nombramiento. Se cumplirá con lo dispuesto por la Ley Núm. 184 en la medida que sea aplicable para nombramientos transitorios en el servicio de confianza.
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