Regl. 7098, art. 8
ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 8
1. El Presidente tendrá discreción para ascender, trasladar o descender a sus
empleados en el servicio de confianza dentro de las posiciones incluidas en el Plan
de Clasificación para el Servicio de Confianza.
2. Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de puesto a la
cual se ascienden, trasladan 0 descienden.
3. Se podrán efectuar traslados de empleados en la Junta, entre la Junta y otros
Administradores Individuales, y entre la Junta y los municipios conforme a las
normas que emita la ORHELA a estos fines.