Regl. 7098, art. 8

ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 8

1. El Presidente tendrá discreción para ascender, trasladar o descender a sus empleados en el servicio de confianza dentro de las posiciones incluidas en el Plan de Clasificación para el Servicio de Confianza. 2. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se ascienden, trasladan 0 descienden. 3. Se podrán efectuar traslados de empleados en la Junta, entre la Junta y otros Administradores Individuales, y entre la Junta y los municipios conforme a las normas que emita la ORHELA a estos fines.
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