Regl. 7098, art. 9-9.1

Remoción de Empleo

Last amended: 2006Length: 455 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 9-9.1

Los empleados en el servicio de confianza podrán ser removidos de sus puestos sin que medie formulación de cargos, ya que los mismos no tienen expectativa de continuidad en el empleo ni derecho propietario sobre su puesto. Cuando la remoción de un empleado(a) en el servicio de confianza sea por una causa que daría base para la destitución del empleado(a) si estuviera en el servicio de carrera, se le podrán formular cargos por escrito. En este caso, se seguirá el proceso 14 de destitución de empleados en el servicio de carrera de la Junta. Si el empleado(a) fuera destituido y tuviera derecho a reinstalación a un puesto de carrera, quedará inhabilitado para ser reinstalado en el mismo. Todo empleado en el servicio de confianza que sea destituido según lo antes dispuesto, tendrá derecho a solicitar habilitación para su integración 0 reintegración al Servicio Público según dispuesto por la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184. La ORHELA es quien tiene la facultad para habilitar a un empleado(a), según dispuesto por la disposición antes citada. Los empleados en el servicio de confianza deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo las siguientes normas: 1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; 3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Junta; 5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos; 6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación con antelación razonable; 7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; 8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 184, y de las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma; 9. El cumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y su reglamentos. 10. El cumplimiento con la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, según enmendada. 11. El cumplimiento con el Código de Ética, los procedimientos, las políticas, los planes, los reglamentos y las normas establecidas por la Junta. 15
Regl. 7098, art. 9-9.1: Remoción de Empleo | Justis AI