Regl. 7098, art. 9-9.1
Remoción de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 9-9.1
Los empleados en el servicio de confianza podrán ser removidos de sus puestos sin
que medie formulación de cargos, ya que los mismos no tienen expectativa de
continuidad en el empleo ni derecho propietario sobre su puesto.
Cuando la remoción de un empleado(a) en el servicio de confianza sea por una causa
que darÃa base para la destitución del empleado(a) si estuviera en el servicio de
carrera, se le podrán formular cargos por escrito. En este caso, se seguirá el proceso
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de destitución de empleados en el servicio de carrera de la Junta. Si el empleado(a)
fuera destituido y tuviera derecho a reinstalación a un puesto de carrera, quedará
inhabilitado para ser reinstalado en el mismo.
Todo empleado en el servicio de confianza que sea destituido según lo antes
dispuesto, tendrá derecho a solicitar habilitación para su integración 0 reintegración al
Servicio Público según dispuesto por la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184. La ORHELA
es quien tiene la facultad para habilitar a un empleado(a), según dispuesto por la
disposición antes citada.
Los empleados en el servicio de confianza deberán cumplir con todas las leyes y
reglamentos aplicables, incluyendo las siguientes normas:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada
de trabajo establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en
sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a
sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos
de la Junta;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una
autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos;
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y previa notificación con antelación razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia;
8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 184, y de las normas y
órdenes emitidas en virtud de la misma;
9. El cumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de
1985, según enmendada, y su reglamentos.
10. El cumplimiento con la Ley de la Administración para el Sustento de Menores,
Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, según enmendada.
11. El cumplimiento con el Código de Ética, los procedimientos, las polÃticas, los
planes, los reglamentos y las normas establecidas por la Junta.
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