Regl. 7098, art. 9-9.4
Renuncias
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 9-9.4
1. Cualquier empleado(a) en el servicio de confianza podrá renunciar a su puesto,
libremente, mediante notificación escrita al Presidente. Esta comunicación se hará
con, no menos, de diez (10) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. Sin
embargo, el Presidente podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El
Presidente deberá, dentro del término de haber sido sometida la renuncia, notificar
por escrito al empleado(a) si acepta o rechaza la misma por existir razones que
justifican investigar la conducta del empleado(a). En casos de rechazo, el
Presidente, dentro del término más corto posible deberá realizar la investigación y
determinar si acepta la renuncia 0 procede a la formulación de cargos contra el
empleado(a).
2. Cuando el empleado(a) renuncie a su puesto y esto conlleve la separación
definitiva del servicio público, tendrán derecho a que se le liquide la licencia por
vacaciones hasta un máximo de sesenta (60) dÃas. De igual forma, se le pagará la
licencia por enfermedad que tenga acumulada hasta un máximo de noventa (90)
dÃas para acogerse a la jubilación si es participante de algún sistema de retiro
auspiciado por el Gobierno y, si no lo fuere, a su separación definitiva del servicio si
ha prestado por lo menos diez (10) años de servicio. Se atenderá a lo dispuesto
por la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, 3 L.P.R.A. §703 a.
3. En caso del fallecimiento del empleado(a), aplicará lo dispuesto en virtud de la Ley
Núm. 125 antes citada y por el Reglamento Núm. 13 de 22 de julio de 2005 del
Departamento de Hacienda.