Regl. 7099, art. 10
RESOLUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 10
10.1 El Procurador(a) emitirá una Orden o Resolución final dentro de
noventa (90) dÃas después de concluida la vista o después de la
presentación de las propuestas de determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho, a menos que este término sea
renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de todas las
partes o por causa justificada
10.2 La Orden o Resolución deberá incluir separadamente
determinaciones de hecho que fueron probadas durante la vista
administrativa, si éstas no se han renunciado, conclusiones de
derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del
recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La Orden
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o Resolución será firmada por el Procurador o cualquier otro
funcionario autorizado por ley.
10.3 La Orden o Resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los
términos correspondientes.
10.4 La Oficina deberá notificar a las partes la orden o resolución a la
brevedad posible, por correo y archivar en autos copia de la misma
y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que haya sido
notificada de la misma.