Regl. 7099, art. 11 dup2

RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 11 dup2

11.1 La Oficina podrá conceder la celebración de una nueva vista administrativa a todas o cualquiera de las partes, sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas, por cualquiera de los siguientes fundamentos: a. Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual, a pesar de la diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista. b. Cuando la justicia así lo requiera. 11.2 Los errores de forma en las resoluciones, órdenes o documentos del expediente y que aparezcan en las mismas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Oficina en cualquier momento, a iniciativa propia, o a moción de parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal competente, y posteriormente, sólo podrán corregirse con permiso del tribunal competente. Tales correcciones serán notificadas a las partes. 11.3 La Oficina podrá relevar a una parte de los efectos de una resolución, orden o procedimiento por las razones señaladas en la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.
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