Regl. 7099, art. 11 dup2
RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 11 dup2
11.1 La Oficina podrá conceder la celebración de una nueva vista
administrativa a todas o cualquiera de las partes, sobre todas o
parte de las cuestiones litigiosas, por cualquiera de los siguientes
fundamentos:
a. Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual, a pesar de
la diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en
la vista.
b. Cuando la justicia asà lo requiera.
11.2 Los errores de forma en las resoluciones, órdenes o documentos
del expediente y que aparezcan en las mismas por inadvertencia u
omisión, podrán corregirse por la Oficina en cualquier momento, a
iniciativa propia, o a moción de parte. Durante la tramitación de una
revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el
expediente al Tribunal competente, y posteriormente, sólo podrán
corregirse con permiso del tribunal competente. Tales correcciones
serán notificadas a las partes.
11.3 La Oficina podrá relevar a una parte de los efectos de una
resolución, orden o procedimiento por las razones señaladas en la
Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.