Regl. 7099, art. 12 dup2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 12 dup2
12.1 Reconsideración
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a. La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden
del Procurador(a) podrá presentar una moción de
reconsideración dentro de un término de veinte (20) dÃas
contados desde la fecha del archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden. El escrito deberá estar fundamentado
y notificado simultáneamente a las partes.
b. Presentada dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare
de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término
para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde
que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos una copia de la notificación de la resolución de la
Oficina resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación a la moción de reconsideración. Si la Oficina acoge
la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción
con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta
haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas
salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de esos noventa
(90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que
no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
12.2 Revisión
a. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución
final de la Oficina y que haya agotado todos los remedios
provistos por la Oficina podrá presentar una solicitud de revisión
ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la orden o resolución final de la
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Oficina, o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la
Regla 12.1 de este Reglamento; cuando el término para solicitar
la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación oportuna de una moción de reconsideración. La
parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la
Oficina y a todas las partes dentro del término para solicitar
dicha revisión.