Regl. 7099, art. 13

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 13

13.1 Si la parte contra la cual se emite una Orden o Resolución la incumpliere, o dejase de cumplir las reglas y reglamentos de esta Oficina, podrá ser sancionada, previa notificación. Tal notificación podrá hacerse por correo. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, se sancionará con una multa de $200.00 (doscientos dólares) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último fuese el responsable del incumplimiento. 13.2 Se podrá ordenar la desestimación de la querella en el caso del peticionario o querellante, o eliminar las alegaciones en el caso del peticionado 0 querellado, si después de impuestas las sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento. 13.3 Se podrá imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de Diez Mil Dólares ($10,000) por acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas de edad avanzada amparados por la Constitución de los Estados Unidos de América, en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13.4 Asimismo, podrá imponer costas y honorarios de abogado, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil. 18 13.5 En todo caso, el Procurador(a) podrá recurrir al Tribunal competente para que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato, 0 para entablar cualquier otro recurso que en derecho proceda.
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