Regl. 7099, art. 13
SANCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 13
13.1 Si la parte contra la cual se emite una Orden o Resolución la
incumpliere, o dejase de cumplir las reglas y reglamentos de esta
Oficina, podrá ser sancionada, previa notificación. Tal notificación
podrá hacerse por correo. La orden informará de las reglas,
reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se
concederá un término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la
fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De
no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa
que justificare el incumplimiento, se sancionará con una multa de
$200.00 (doscientos dólares) por cada imposición separada, a la
parte o a su abogado, si este último fuese el responsable del
incumplimiento.
13.2 Se podrá ordenar la desestimación de la querella en el caso del
peticionario o querellante, o eliminar las alegaciones en el caso del
peticionado 0 querellado, si después de impuestas las sanciones
económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente,
dicha parte continúa en su incumplimiento.
13.3 Se podrá imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo
de Diez Mil Dólares ($10,000) por acciones u omisiones que
lesionen los derechos de las personas de edad avanzada
amparados por la Constitución de los Estados Unidos de América,
en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13.4 Asimismo, podrá imponer costas y honorarios de abogado, en los
mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil.
18
13.5 En todo caso, el Procurador(a) podrá recurrir al Tribunal
competente para que se emita una orden bajo apercibimiento de
desacato, 0 para entablar cualquier otro recurso que en derecho
proceda.