Regl. 7099, art. 15 dup2
CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 15 dup2
15.1 Los expedientes de esta Oficina están protegidos por las reglas de
confidencialidad dispuestos en las leyes que protegen a las
personas de edad avanzada.
15.2 Cualquiera de las partes podrá, por sà o a través de su
representante autorizado, previa solicitud por escrito examinar, o
copiar el expediente o expedientes, asà como las grabaciones de
record, que se mantengan en la Oficina sobre la querella o petición;
excepto aquel escrito producto del trabajo intelectual de cualquier
funcionario de la Oficina (ej: anotaciones, memorandos internos,
informes internos, entre otros). Como también mediante orden
expresa de cualquier Tribunal competente.
15.3 En el caso que una parte quisiese examinar o copiar un expediente
o cierto documento en particular, deberá solicitarlo por escrito con
antelación a la vista, o verbalmente, si lo hace durante la vista
administrativa.