Regl. 7099, art. 15 dup2

CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 15 dup2

15.1 Los expedientes de esta Oficina están protegidos por las reglas de confidencialidad dispuestos en las leyes que protegen a las personas de edad avanzada. 15.2 Cualquiera de las partes podrá, por sí o a través de su representante autorizado, previa solicitud por escrito examinar, o copiar el expediente o expedientes, así como las grabaciones de record, que se mantengan en la Oficina sobre la querella o petición; excepto aquel escrito producto del trabajo intelectual de cualquier funcionario de la Oficina (ej: anotaciones, memorandos internos, informes internos, entre otros). Como también mediante orden expresa de cualquier Tribunal competente. 15.3 En el caso que una parte quisiese examinar o copiar un expediente o cierto documento en particular, deberá solicitarlo por escrito con antelación a la vista, o verbalmente, si lo hace durante la vista administrativa.
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