Regl. 7099, art. 19 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 19 dup2
19.1 Estas reglas comenzarán a regir a regir a los treinta (30) dÃas
después de su radicación en el Departamento de Estado.
19.2 Con la aprobación de este Reglamento quedan derogados todos
los Reglamentos anteriores relacionados a este tema.
En San Juan, Puerto Rico, el 1 de marzo de 2006.
Rossana López eón MSG
Procuradorá
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