Regl. 7099, art. 19 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 19 dup2

19.1 Estas reglas comenzarán a regir a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. 19.2 Con la aprobación de este Reglamento quedan derogados todos los Reglamentos anteriores relacionados a este tema. En San Juan, Puerto Rico, el 1 de marzo de 2006. Rossana López eón MSG Procuradorá 20
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