Regl. 7099, art. 3 dup2
Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 3 dup2
PROPÓSITO, ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE ESTAS
REGLAS
3.1
Propósito Al amparo del poder conferido por los Artículos 8 y 17
de la Ley Núm. 203 que autoriza a reglamentar y fiscalizar el
cumplimiento de la política pública en entidades públicas o
privadas, se aprueban estas reglas con el propósito de cumplir con
la Ley Núm. 170, antes citada, para que queden establecidos los
procedimientos administrativos que garanticen los derechos de
aquellas personas sobre las cuales la Oficina tiene autoridad o
jurisdicción, para adjudicar las obligaciones de las partes y así
lograr la uniformidad en el proceso decisional administrativo.
3.2 Alcance Estas reglas regirán los procedimientos administrativos y
1
adjudicativos relacionados con la reglamentación y fiscalización de
las entidades públicas y privadas sobre las cuales tenga
jurisdicción la agencia, así como adjudicar querellas sobre
violaciones a la política pública establecida.
3.3
Interpretación Estas reglas se interpretarán liberalmente en forma
tal que garanticen una solución justa, rápida y económica de toda
acción o procedimiento que se promueva o tramite en esta Oficina.
3.4
Interpretación de Términos los términos que define la Regla 4 de
estas Reglas tendrán el significado que a continuación cada
término exprese, a no ser que del texto surja claramente otra
interpretación.