Regl. 7099, art. 3 dup2

Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 3 dup2

PROPÓSITO, ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE ESTAS REGLAS 3.1 Propósito Al amparo del poder conferido por los Artículos 8 y 17 de la Ley Núm. 203 que autoriza a reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de la política pública en entidades públicas o privadas, se aprueban estas reglas con el propósito de cumplir con la Ley Núm. 170, antes citada, para que queden establecidos los procedimientos administrativos que garanticen los derechos de aquellas personas sobre las cuales la Oficina tiene autoridad o jurisdicción, para adjudicar las obligaciones de las partes y así lograr la uniformidad en el proceso decisional administrativo. 3.2 Alcance Estas reglas regirán los procedimientos administrativos y 1 adjudicativos relacionados con la reglamentación y fiscalización de las entidades públicas y privadas sobre las cuales tenga jurisdicción la agencia, así como adjudicar querellas sobre violaciones a la política pública establecida. 3.3 Interpretación Estas reglas se interpretarán liberalmente en forma tal que garanticen una solución justa, rápida y económica de toda acción o procedimiento que se promueva o tramite en esta Oficina. 3.4 Interpretación de Términos los términos que define la Regla 4 de estas Reglas tendrán el significado que a continuación cada término exprese, a no ser que del texto surja claramente otra interpretación.
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