Regl. 7099, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
4.1 Adjudicación significa el pronunciamiento mediante el cual una
agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que
correspondan a las partes.
4.2 Agencia significará cualquier departamento, junta, comisión,
oficina, división, negociado, administración, corporación pública o
subsidiaria de ésta, autoridad, e instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus
funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten
actuar en el desempeño de sus funciones.
4.3 Caso- cada situación reportada o detectada por el representante de
la oficina en beneficio de una persona de edad avanzada que
incluya una (1) o más querellas o problemas que requieran abrir un
expediente e incluya realizar una investigación, recopilación de
datos, establecer objetivos y/o estrategias para su solución o
seguimiento mediante procesos de mediación o vista
administrativa.
4.4 Citación documento expedido por el (la) Procurador(a) o su
representante autorizado donde se ordena a un peticionario o
querellante, testigo, parte peticionada o querellada su
comparecencia a la Oficina, asà como documento donde se emiten
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órdenes para la producción de documentos, materiales u otros
objetos.
4.5
DÃa dÃa calendario, a menos que se especifique lo contrario.
4.6
Emergencia situación en que exista peligro inminente para la
salud, seguridad o bienestar de una persona de edad avanzada, la
cual requiera una acción inmediata.
4.7
Estado de Emergencia condición de peligro inminente decretada
por la Oficina a una institución pública o privada que, a juicio de la
Oficina, pone en peligro la asignación de fondos destinados a la
institución pública o privada o, la salud y/o seguridad de personas
de edad avanzada participantes de los programas y beneficios
promovidos por la agencia y que requiere una acción inmediata del
Estado.
4.8
Expediente significa todos los documentos y materiales
relacionados con un asunto especÃfico que esté o haya estado ante
la consideración de la Oficina y no hayan sido declarados como
materia exenta de divulgación por una ley.
4.9
Incapaz persona de edad avanzada que ha sido declarada como
tal por un Tribunal competente.
4.10 Interventor(a) aquella persona que no es parte original en un
procedimiento adjudicativo ante la Oficina del (la) Procurador(a) de
las Personas de Edad Avanzada y quien ha demostrado su
legitimación activa o interés en el procedimiento cumpliendo con
los requisitos esbozados en la sección 3.5 de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988.
4.11 Institución o Entidad es cualquier asociación, corporación,
organización, instituto o persona natural 0 jurÃdica, pública o
privada, que preste, ofrezca, o rinda algún servicio o actividad, o
administre, o desarrolle algún programa relacionado con las
personas de edad avanzada, según se define dicho término en este
reglamento o que reciba alguna aportación económica del gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que reciba fondos de
los programas del gobierno de los Estados Unidos de América que
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para beneficio, atención y protección de dichas personas se
contemplan en las leyes federales y estatales.
4.12 Notificación Comunicación de la Oficina a las partes donde se le
informa la decisión de investigar las alegaciones del querellante o
peticionario, o de desestimar las mismas por estas no contener
hechos constitutivos que justifiquen la concesión del remedio
solicitado.
4.13 Oficial Examinador funcionario cuya función será la de presidir la
vista administrativa y quien le presentará al Procurador(a) un
informe que contenga sus determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y sus recomendaciones para su
aprobación al finalizar el procedimiento adjudicativo.
4.14 Oficina significará la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas de Edad Avanzada que se crea a tenor con la Ley Núm.
203 de 7 de agosto de 2004.
4.15 Orden Interlocutoria aquella acción de la Oficina, dentro de un
procedimiento adjudicativo, que dispone de un aspecto procesal de
la misma pero no dispone de la controversia en sus méritos.
4.16 Orden o Resolución Final- significa cualquier decisión 0 acción final
de la Oficina de aplicación particular que adjudique los derechos y
obligaciones de las partes, o que imponga penalidades, sanciones
u otorgue cualquier otro remedio administrativo.
4.17 Orden o Resolución Parcial acción de la Oficina, dentro de un
proceso adjudicativo, que disponga de algún derecho u obligación
que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto
especÃfico de la misma.
4.18 Orden para Mostrar Causa acción promovida u originada por la
Oficina a iniciativa propia o a instancia de parte, dirigida a la otra
parte para que muestre causa por la cual no deba imponérsele una
sanción por incumplimiento con las reglas y reglamentos 0 con
cualquier Orden del o la Procurador(a) u Oficial Examinador.
4.19 Parte significa toda persona natural o jurÃdica a quien se dirige la
acción, o a quien se le permita intervenir o participar en la misma, o
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que haya presentado una petición para la revisión o cumplimiento
de una Orden, o que sea designado como parte en dicho
procedimiento.
4.20 Persona de Edad Avanzada significa toda persona de sesenta
(60) años o más de edad.
4.21 Persona toda persona natural o jurÃdica de carácter privado o
público, incluyendo pero sin limitarse a, instrumentalidades
gubernamentales, municipios, sociedades, corporaciones públicas
y fideicomisos.
4.22 Procedimiento Expedito o de Acción Inmediata toda actuación de
la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada,
mediante la cual se emita una orden conforme a la sección 3.17 de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
4.23 Procedimiento Formal vista pública celebrada ante un Oficial
Examinador, el cual deberá grabarse o estenografiarse y en el cual
el funcionario que presida preparará un informe para la
consideración del o la Procurador(a).
4.24 Procurador(a) el Procurador o la Procuradora de las Personas de
Edad Avanzada, en virtud de la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de
2004.
4.25 Querella o Petición reclamación presentada por un particular,
contra otra persona, solicitando que le sea reconocido su derecho y
se le conceda un remedio. También significa el proceso que inicia
la Oficina por infracciones a las leyes, reglamentos o
procedimientos establecidos.
4.26 Querellado o Peticionado- significa persona natural 0 jurÃdica a
quien la Oficina u otra persona le imputa una violación 0 infracción
a las leyes o reglamentos vigentes. Significará, además, aquella
persona que está siendo objeto de investigación por parte de la
Oficina.
4.27 Querellante o Peticionario significa toda persona de edad
avanzada que por sÃ, su tutor, representante autorizado 0 persona
particular, presente ante la Oficina una querella o petición contra
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otra persona en donde se alegue violación a los derechos provistos
en virtud de las leyes estatales y federales relacionadas a la
población de edad avanzada.
4.28 Reglas significa las "Reglas para el Procedimiento y Adjudicación
de Querellas ante la Oficina del (la) Procurador(a) de las Personas
de Edad Avanzada".
4.29 Representante Autorizado aquella persona a la cual la persona de
edad avanzada le otorgó un mandato especÃfico para que presente
una querella o petición a su nombre en la Oficina.
4.30 Tutor significa aquella persona a quien un Tribunal competente ha
otorgado la guarda de la persona o los bienes, o de ambos para su
administración de una persona declarada incapaz, según definido
en el Art. 167 Código Civil de Puerto Rico.
4.31 Vista Administrativa procedimiento cuasi-judicial en el cual se
ventilan las alegaciones de las partes, la cual es presidida por un
Oficial Examinador y sobre la cual se emitirá una Resolución u
Orden.