Regl. 7099, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: 4.1 Adjudicación significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a las partes. 4.2 Agencia significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, autoridad, e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus funciones. 4.3 Caso- cada situación reportada o detectada por el representante de la oficina en beneficio de una persona de edad avanzada que incluya una (1) o más querellas o problemas que requieran abrir un expediente e incluya realizar una investigación, recopilación de datos, establecer objetivos y/o estrategias para su solución o seguimiento mediante procesos de mediación o vista administrativa. 4.4 Citación documento expedido por el (la) Procurador(a) o su representante autorizado donde se ordena a un peticionario o querellante, testigo, parte peticionada o querellada su comparecencia a la Oficina, así como documento donde se emiten 2 órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos. 4.5 Día día calendario, a menos que se especifique lo contrario. 4.6 Emergencia situación en que exista peligro inminente para la salud, seguridad o bienestar de una persona de edad avanzada, la cual requiera una acción inmediata. 4.7 Estado de Emergencia condición de peligro inminente decretada por la Oficina a una institución pública o privada que, a juicio de la Oficina, pone en peligro la asignación de fondos destinados a la institución pública o privada o, la salud y/o seguridad de personas de edad avanzada participantes de los programas y beneficios promovidos por la agencia y que requiere una acción inmediata del Estado. 4.8 Expediente significa todos los documentos y materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Oficina y no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley. 4.9 Incapaz persona de edad avanzada que ha sido declarada como tal por un Tribunal competente. 4.10 Interventor(a) aquella persona que no es parte original en un procedimiento adjudicativo ante la Oficina del (la) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada y quien ha demostrado su legitimación activa o interés en el procedimiento cumpliendo con los requisitos esbozados en la sección 3.5 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. 4.11 Institución o Entidad es cualquier asociación, corporación, organización, instituto o persona natural 0 jurídica, pública o privada, que preste, ofrezca, o rinda algún servicio o actividad, o administre, o desarrolle algún programa relacionado con las personas de edad avanzada, según se define dicho término en este reglamento o que reciba alguna aportación económica del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que reciba fondos de los programas del gobierno de los Estados Unidos de América que 3 para beneficio, atención y protección de dichas personas se contemplan en las leyes federales y estatales. 4.12 Notificación Comunicación de la Oficina a las partes donde se le informa la decisión de investigar las alegaciones del querellante o peticionario, o de desestimar las mismas por estas no contener hechos constitutivos que justifiquen la concesión del remedio solicitado. 4.13 Oficial Examinador funcionario cuya función será la de presidir la vista administrativa y quien le presentará al Procurador(a) un informe que contenga sus determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sus recomendaciones para su aprobación al finalizar el procedimiento adjudicativo. 4.14 Oficina significará la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas de Edad Avanzada que se crea a tenor con la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004. 4.15 Orden Interlocutoria aquella acción de la Oficina, dentro de un procedimiento adjudicativo, que dispone de un aspecto procesal de la misma pero no dispone de la controversia en sus méritos. 4.16 Orden o Resolución Final- significa cualquier decisión 0 acción final de la Oficina de aplicación particular que adjudique los derechos y obligaciones de las partes, o que imponga penalidades, sanciones u otorgue cualquier otro remedio administrativo. 4.17 Orden o Resolución Parcial acción de la Oficina, dentro de un proceso adjudicativo, que disponga de algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto específico de la misma. 4.18 Orden para Mostrar Causa acción promovida u originada por la Oficina a iniciativa propia o a instancia de parte, dirigida a la otra parte para que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción por incumplimiento con las reglas y reglamentos 0 con cualquier Orden del o la Procurador(a) u Oficial Examinador. 4.19 Parte significa toda persona natural o jurídica a quien se dirige la acción, o a quien se le permita intervenir o participar en la misma, o 4 que haya presentado una petición para la revisión o cumplimiento de una Orden, o que sea designado como parte en dicho procedimiento. 4.20 Persona de Edad Avanzada significa toda persona de sesenta (60) años o más de edad. 4.21 Persona toda persona natural o jurídica de carácter privado o público, incluyendo pero sin limitarse a, instrumentalidades gubernamentales, municipios, sociedades, corporaciones públicas y fideicomisos. 4.22 Procedimiento Expedito o de Acción Inmediata toda actuación de la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada, mediante la cual se emita una orden conforme a la sección 3.17 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 4.23 Procedimiento Formal vista pública celebrada ante un Oficial Examinador, el cual deberá grabarse o estenografiarse y en el cual el funcionario que presida preparará un informe para la consideración del o la Procurador(a). 4.24 Procurador(a) el Procurador o la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, en virtud de la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004. 4.25 Querella o Petición reclamación presentada por un particular, contra otra persona, solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. También significa el proceso que inicia la Oficina por infracciones a las leyes, reglamentos o procedimientos establecidos. 4.26 Querellado o Peticionado- significa persona natural 0 jurídica a quien la Oficina u otra persona le imputa una violación 0 infracción a las leyes o reglamentos vigentes. Significará, además, aquella persona que está siendo objeto de investigación por parte de la Oficina. 4.27 Querellante o Peticionario significa toda persona de edad avanzada que por sí, su tutor, representante autorizado 0 persona particular, presente ante la Oficina una querella o petición contra 5 otra persona en donde se alegue violación a los derechos provistos en virtud de las leyes estatales y federales relacionadas a la población de edad avanzada. 4.28 Reglas significa las "Reglas para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina del (la) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada". 4.29 Representante Autorizado aquella persona a la cual la persona de edad avanzada le otorgó un mandato específico para que presente una querella o petición a su nombre en la Oficina. 4.30 Tutor significa aquella persona a quien un Tribunal competente ha otorgado la guarda de la persona o los bienes, o de ambos para su administración de una persona declarada incapaz, según definido en el Art. 167 Código Civil de Puerto Rico. 4.31 Vista Administrativa procedimiento cuasi-judicial en el cual se ventilan las alegaciones de las partes, la cual es presidida por un Oficial Examinador y sobre la cual se emitirá una Resolución u Orden.
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