Regl. 7099, art. 5

Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 5

JURISDICCIÓN 5.1 La Oficina podrá recibir, atender, investigar, procesar, resolver y adjudicar querellas relacionadas con acciones y omisiones que violen los derechos de las personas de edad avanzada, le nieguen los beneficios y oportunidades a que tienen derecho y afecten los programas de beneficio. Asimismo, podrá conceder los remedios pertinentes conforme a Derecho; ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural 0 jurídica, 0 cualquier agencia que niegue, entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de las personas de edad avanzada.
Regl. 7099, art. 5: Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006. | Justis AI