Regl. 7099, art. 5
Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 5
JURISDICCIÓN
5.1
La Oficina podrá recibir, atender, investigar, procesar, resolver y
adjudicar querellas relacionadas con acciones y omisiones que
violen los derechos de las personas de edad avanzada, le nieguen
los beneficios y oportunidades a que tienen derecho y afecten los
programas de beneficio. Asimismo, podrá conceder los remedios
pertinentes conforme a Derecho; ordenar acciones correctivas a
cualquier persona natural 0 jurídica, 0 cualquier agencia que
niegue, entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de
las personas de edad avanzada.