Regl. 7099, art. 6 dup2
Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 6 dup2
PRESENTACIÓN DE LAS QUERELLAS- DISPOSICIONES
GENERALES
6.1
Cualquier persona natural o jurídica o agencia gubernamental que
tuviere conocimiento de algún acto u omisión, bajo la jurisdicción
de la Oficina, que haya llevado a cabo una persona natural o
jurídica en violación a los Reglamentos o disposiciones de ley que
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administra la Oficina, podrá presentar una petición o querella ante
la misma.
6.2
Requisitos de la Querella o Petición
Si la querella o petición es presentada personalmente, por correo
ordinario, vía telefónica o electrónica o a través de facsímile deberá
contener lo siguiente:
a. Nombre completo de las partes, incluyendo ambos apellidos si
se tratare de una persona natural y en su defecto cualquier dato
que pueda conllevar su identificación.
b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
C. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
d. Remedio que se solicita.
e. Una descripción del remedio que se solicita.
f. Una relación o descripción detallada de los documentos
disponibles para sostener sus alegaciones.
g. Fecha de los hechos.
h. Firma del querellante o peticionario o su representante
autorizado.
Si la querella es presentada por la Oficina deberá contener:
a. Nombre y dirección postal del querellado o peticionado.
b. Los hechos constitutivos de la petición o querella.
C. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le
imputa la violación.
d. Propuesta de Sanciones.
6.3
No se permitirá la presentación de querellas o peticiones que no
cumplan sustancialmente con lo dispuesto en las secciones
anteriores, según sea el caso.
6.4
Será responsabilidad del peticionario o querellante presentar a la
Oficina toda documentación necesaria para el trámite de su
petición o querella.
6.5
En caso de que el peticionario o querellante no disponga de medios
económicos para contratar los servicios de un abogado que lo
represente en la vista administrativa u otro procedimiento
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adjudicativo; o si el peticionario 0 querellante solicita
representación legal se seguirá el siguiente procedimiento:
6.5.1 Se deberá abrir un expediente que incluirá datos personales
del individuo, información y documentos relacionados al
caso.
6.5.2 Este expediente será referido a la Oficina de Asuntos
Legales donde su Director(a) evaluará el mismo y
determinará si el servicio será provisto de acuerdo a la
disponibilidad de los abogados y los méritos del caso.