Regl. 7099, art. 6 dup2

Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Vigencia 2 de abril de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 6 dup2

PRESENTACIÓN DE LAS QUERELLAS- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Cualquier persona natural o jurídica o agencia gubernamental que tuviere conocimiento de algún acto u omisión, bajo la jurisdicción de la Oficina, que haya llevado a cabo una persona natural o jurídica en violación a los Reglamentos o disposiciones de ley que 6 administra la Oficina, podrá presentar una petición o querella ante la misma. 6.2 Requisitos de la Querella o Petición Si la querella o petición es presentada personalmente, por correo ordinario, vía telefónica o electrónica o a través de facsímile deberá contener lo siguiente: a. Nombre completo de las partes, incluyendo ambos apellidos si se tratare de una persona natural y en su defecto cualquier dato que pueda conllevar su identificación. b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. C. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. d. Remedio que se solicita. e. Una descripción del remedio que se solicita. f. Una relación o descripción detallada de los documentos disponibles para sostener sus alegaciones. g. Fecha de los hechos. h. Firma del querellante o peticionario o su representante autorizado. Si la querella es presentada por la Oficina deberá contener: a. Nombre y dirección postal del querellado o peticionado. b. Los hechos constitutivos de la petición o querella. C. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. d. Propuesta de Sanciones. 6.3 No se permitirá la presentación de querellas o peticiones que no cumplan sustancialmente con lo dispuesto en las secciones anteriores, según sea el caso. 6.4 Será responsabilidad del peticionario o querellante presentar a la Oficina toda documentación necesaria para el trámite de su petición o querella. 6.5 En caso de que el peticionario o querellante no disponga de medios económicos para contratar los servicios de un abogado que lo represente en la vista administrativa u otro procedimiento 7 adjudicativo; o si el peticionario 0 querellante solicita representación legal se seguirá el siguiente procedimiento: 6.5.1 Se deberá abrir un expediente que incluirá datos personales del individuo, información y documentos relacionados al caso. 6.5.2 Este expediente será referido a la Oficina de Asuntos Legales donde su Director(a) evaluará el mismo y determinará si el servicio será provisto de acuerdo a la disponibilidad de los abogados y los méritos del caso.
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