Regl. 7099, art. 7

ARCHIVO DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 7

7.1 La Oficina no atenderá aquellos casos que, a su juicio: a. se refieren a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción; o b. sea frívolo o no se evidencie la situación; o C. el querellante o peticionario desista o retire voluntariamente; o d. de los hechos alegados no surge que el querellante o peticionario tenga derecho a la concesión de un remedio; o e. el querellante o peticionario no tenga capacidad para instar la querella o petición; o f. la querella o petición está siendo investigada por otra Agencia u Oficina y a juicio del Procurador(a) represente una duplicidad de esfuerzos actuar sobre la misma; o g. por falta de interés del querellante o peticionario; o h. por cualquier otra razón legalmente válida.
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