Regl. 7099, art. 7
ARCHIVO DEL CASO
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 7
7.1
La Oficina no atenderá aquellos casos que, a su juicio:
a. se refieren a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción; o
b. sea frÃvolo o no se evidencie la situación; o
C. el querellante o peticionario desista o retire voluntariamente; o
d. de los hechos alegados no surge que el querellante o
peticionario tenga derecho a la concesión de un remedio; o
e. el querellante o peticionario no tenga capacidad para instar la
querella o petición; o
f. la querella o petición está siendo investigada por otra Agencia u
Oficina y a juicio del Procurador(a) represente una duplicidad de
esfuerzos actuar sobre la misma; o
g. por falta de interés del querellante o peticionario; o
h. por cualquier otra razón legalmente válida.