Regl. 2894, art. II
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2894, Art. II
Esta derogación la promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las becultades que le consiere
la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. El mismo comenzará
a regir a Los treinta (30) dias de radicarse en la Ohicina del Secretario de
Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus texto en español e inalés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Múmero 112 del 30 de junio
de 1957, segán enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de julio de 1982.
Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino