Regl. 7099, art. 8 dup2
PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 8 dup2
8.1
Garantía de Derechos- En todo procedimiento adjuticativo formal
ante la Oficina se salvaguardarán los siguientes derechos:
a. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas o
reclamos en contra de una parte
b. Derecho a presentar evidencia
C. Derecho a una adjudicación imparcial
d. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente
8.2 Solicitud de Intervención
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a) Cualquier persona que tenga interés legítimo en un
procedimiento adjudicativo ante la Oficina, podrá someter una
solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se
le permita intervenir o participar en dicho procedimiento.
b) La Oficina podrá conceder o denegar tal solicitud, a su
discreción, tomando en cuenta los siguientes factores:
1) que el interés del solicitante pueda ser afectado
adversamente por el procedimiento adjudicativo;
2) que no existan otros medios en Derecho para que el
solicitante pueda proteger adecuadamente su interés;
3) que el interés del solicitante ya esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento;
4) que la participación del solicitante pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo
del procedimiento;
5) que la participación del solicitante pueda extender o
dilatar, excesivamente, el procedimiento;
6) que el solicitante represente o sea portavoz de otros
grupos o entidades de la comunidad;
7) que el solicitante pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico
que no estaría disponible de otro modo en el
procedimiento.
c) La Oficina podrá requerir que se le someta evidencia adicional
para poder emitir la determinación correspondiente con
respecto a la solicitud de intervención.
d) La denegatoria de la Oficina ante una solicitud de intervención
en un procedimiento adjudicativo, deberá ser notificada por
escrito al solicitante y deberá contener los fundamentos para la
determinación y el recurso de revisión disponible.
8.3 Oficial Examinador La Oficina designará oficiales examinadores
para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren
ante ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados.
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El Oficial examinador tendrá la obligación de rendir un informe
sobre la vista. El (la) Procurador(a) podrá delegar la autoridad de
adjudicar a uno 0 más funcionarios. El Oficial Examinador podrá
requerir información de las personas sujetas a la jurisdicción de la
Oficina del (la) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada,
si dicha información está relacionada con el caso.
Si cualquier parte 0 su representante autorizado dejare de cumplir
cualquiera de las disposiciones de este reglamento o cualquier
Orden del Oficial Examinador la agencia, a iniciativa propia o a
instancia de parte, podrá ordenarle que muestre causa por la cual
no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las
reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido,
y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de
la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa.
De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo
causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer
una sanción económica a favor de la agencia o de cualquier parte,
que no excederá de $200.00 (doscientos dólares) por cada
imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el
responsable del incumplimiento.
La Oficina queda facultada para imponer el pago de costas y
honorarios de abogado al emitir una resolución parcial o final, bajo
las mismas circunstancias que se disponen en la Regla 44 de las
de Procedimiento Civil vigentes.
8.4
Notificación de la Vista Administrativa Una vez el Oficial
Examinador reciba el caso procederá a citar a las partes y los
testigos, con no menos de quince (15) días de anticipación, a la
celebración de la vista administrativa. El Oficial Examinador
procederá a citar a las partes por correo o personalmente. La
notificación de la citación deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de las partes
b) Número del caso
c) Fecha
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d) Hora
e) Lugar
f) Naturaleza o propósito, y requerimientos a las partes.
g) Advertencias de que las partes podrán comparecer
representados por un abogado, aunque no estarán
obligados a estar representados, incluyendo los casos de
corporaciones y sociedades.
h) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza
la celebración de la vista.
i) Referencia de las disposiciones legales o reglamentarias
infringidas y los hechos constitutivos de la misma.
j) Apercibimiento de las medidas que la Oficina podrá tomar
si una parte no comparece.
k) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a
menos que se solicite por escrito con cinco (5) días de
anticipación a la fecha de la vista.
8.5 Notificación de Vista de Emergencia Cuando sea necesaria la
celebración de una vista administrativa de emergencia se incluirá
en la notificación, además de los requisitos antes mencionados, la
razón por la cual es meritorio acortar el término de quince (15) días
dispuesto por la ley.
8.6
Procedimiento Adjudicativo de Emergencia
8.6.1 La Oficina podrá usar procedimientos adjudicativos de
emergencia en una situación en que exista un peligro
inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que
requiera acción inmediata de la agencia.
8.6.2 La Oficina deberá enviar aquella notificación que estime más
conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir
con la orden o resolución. La orden o resolución será
efectiva al emitirse.
8.6.3 La orden o resolución que emita el (la) Procurador(a) de las
Personas de Edad Avanzada proveerá para la celebración
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de una vista administrativa en el término no mayor de diez
(10) días a partir de la fecha en que se notifique.
8.6.4 La Oficina emitirá una orden o resolución que incluya una
declaración concisa de las determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y las razones de política pública
que justifica la decisión de la Oficina de tomar esa acción
específica.
8.7 Suspensión de las Vistas El Oficial Examinador no podrá
suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por
escrito con expresión de las causas que justifican dicha
suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de
anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá
enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en
el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. El
incumplimiento de esta Regla podrá dar lugar a la imposición de
sanciones económicas.
8.8 Conferencia con Antelación a la Vista Luego de presentada la
querella o petición, si la Oficina determina que es necesario celebrar
una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes o sus
representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia
iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con
antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo
o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se
podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver
controversias siempre y cuando la Oficina determine que ello sirve a
los mejores intereses públicos.
8.9
Aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia
De ordinario, no serán de aplicación las Reglas de Procedimiento
Civil ni las Reglas de Evidencia, pero los principios fundamentales
de ambas reglas se podrán utilizar de manera flexible, atendiendo
las circunstancias de cada caso en particular, para lograr una
solución rápida, justa y económica de la querella presentada.
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8.10 Procedimiento Durante la Vista El Oficial Examinador presidirá la
vista dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas
las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de
todos los hechos y asuntos en discusión, la oportunidad de
responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contra
interrogatorio y de someter evidencia en refutación, excepto que
hayan sido restringidas o limitadas por las estipulaciones en la vista
inicial y conferencia de status.
8.11 Inspecciones Oculares El Oficial Examinador que preside la vista
podrá, en cualquier momento, llevar a cabo inspecciones oculares
motu proprio o a petición de parte.
8.12 Exclusión de Evidencia El Oficial Examinador que preside la vista
podrá excluir aquella evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados
en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales.
8.13 Descubrimiento de Prueba De ordinario los procedimientos de
descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de
adjudicación administrativa, a menos que el Oficial Examinador que
preside la vista así lo autorice. No obstante lo anterior, se
garantizará a todo querellado o peticionado el mecanismo de
descubrimiento de prueba para los casos en que el procedimiento
de adjudicación sea iniciado por la Oficina.
8.14 Vista Pública Toda vista será pública a menos que una parte
presente una solicitud, por escrito, debidamente fundamentada
para que la vista sea privada, y así lo autorice el Oficial Examinador
que preside la vista, en el uso de su sana discreción si entiende
que puede causarse daño irreparable a la parte peticionaria.
8.15 Consolidación de Partes Cuando haya varias querellas contra
una misma Institución o entidad, se podrán considerar en conjunto,
salvo que el Oficial Examinador que la preside decida lo contrario.
8.16 Conocimiento Oficial El Oficial Examinador podrá tomar
conocimiento oficial de todo aquello que pueda ser objeto de
conocimiento judicial en los Tribunales de Puerto Rico.
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8.17 Grabación Toda vista administrativa será grabada, no obstante, la
grabación no será transcrita, 0 reproducida, a menos que el o la
Procurador(a), previa petición por escrito de parte interesada, así lo
autorice, o un Tribunal con competencia que así lo ordene.
8.18 Rebeldía Si una parte debidamente citada no comparece a la
conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa
durante el procedimiento adjudicativo, sin justa causa, el Oficial
Examinador que preside la misma podrá declararla en rebeldía y
continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por
escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.
8.19 Conducta de los Abogados Las partes y sus representantes
deberán observar el debido decoro y respeto hacia el Oficial
Examinador y hacia las otras partes.
Los abogados que postulen ante la Oficina deberán observar
fielmente los Cánones de Ética Profesional vigente.
Se le advertirá a las partes que podrán comparecer asistidas de
abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas,
incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
8.20 Propuesta de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de
Derecho Concluida la vista adjudicativa, el Oficial Examinador
podrá conceder un término de quince (15) días para que las partes
presenten propuestas de determinaciones de hecho, y
conclusiones de derecho.
8.21 Duración del Proceso Todo caso sometido al procedimiento
adjudicativo ante la Oficina deberá ser resuelto dentro de un
término de seis (6) meses, desde su presentación, salvo en
circunstancias excepcionales.