Regl. 7099, art. 9 dup2
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 9 dup2
9.1 Dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que se
concluya la vista, el Oficial Examinador deberá rendirle un Informe
al o la Procurador(a), el cual contendrá una relación de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
14
9.2 El expediente de la Oficina constituirá la base exclusiva para la
determinación del o de la Procurador(a) y para la revisión judicial
ulterior. El expediente incluirá:
a. Las notificaciones de todos los procedimientos.
b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la
vista.
C. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.
d. Evidencia recibida o considerada.
e. Una relación de todas las materias de las que se tomó
conocimiento oficial.
f. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las
mismas.
g. Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
h. El informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la
vista, junto con cualquier trascripción de todo o parte de la vista
realizada antes de la disposición final del procedimiento, deberá
ser incluido en el expediente sà asà fue ordenado por el
Procurador o el Tribunal.
i. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en
reconsideración.