Regl. 7099, art. 9 dup2

INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 7099, Art. 9 dup2

9.1 Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se concluya la vista, el Oficial Examinador deberá rendirle un Informe al o la Procurador(a), el cual contendrá una relación de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 14 9.2 El expediente de la Oficina constituirá la base exclusiva para la determinación del o de la Procurador(a) y para la revisión judicial ulterior. El expediente incluirá: a. Las notificaciones de todos los procedimientos. b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. C. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. d. Evidencia recibida o considerada. e. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. f. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g. Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. h. El informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la vista, junto con cualquier trascripción de todo o parte de la vista realizada antes de la disposición final del procedimiento, deberá ser incluido en el expediente sí así fue ordenado por el Procurador o el Tribunal. i. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
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