Regl. 7101, art. 10

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7101, Art. 10

10.1 Los pagos de multas efectuados dentro del plan de incentivos, al amparo de la Ley 160 del 21 de diciembre de 2005 constituirán pagos finales; no sujetos a ningún tipo de reclamación de reintegro o reembolso al Departamento de Hacienda después de efectuarse los mismos. 10.2 Cada ciudadano deberá asegurarse de la corrección y validez de los boletos pagados bajo el plan de incentivos antes de acudir a las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda a realizar el pago. 10.3 Toda multa no gravada al momento de la terminación del periodo de plan de incentivos, que no fuere pagada voluntariamente por el ciudadano, podrá ser cobrada posteriormente de acuerdo a los términos y condiciones de la Ley 22. 10.4 En los casos en que los entiendan tener multas pendientes de pago y no reciban notificación de relación de multas gravadas; podrán comparecer a los CESCOS y corroborar si existen deudas gravadas a su nombre. Con la relación certificada de multas emitida por el CESCO, podrán comparecer a las Colecturías de Rentas Internas y acogerse al Plan de Incentivos. 10.5 El plan de incentivos solo será de aplicación a los pagos realizados en las Colecturías de Rentas Internas y aquellas ubicadas en los CESCOS. Las multas incluidas en el aviso de renovación de licencias de vehículos de motor solo podrán ser cobradas bajo el plan de incentivos cuando la renovación de la licencia se lleve a cabo en las colecturías. El plan de incentivos no será de aplicación a los pagos recibidos en los bancos ni en las estaciones oficiales de inspección. 10.6 l'ara poder acogerse a los beneficios del plan de incentivo de multas, sobre aquellas que aparecen en el aviso de renovación de licencias, el ciudadano no deberá tener multas adicionales gravadas. De tener multas adicionales, deberá pagar la totalidad de las mismas para Reglamento Núm. Página 8 poder acogerse al incentivo. Tampoco tendrán derecho a reembolsos por pagos realizados en los bancos 0 las Estaciones Oficiales de Inspección durante el periodo del plan de incentivos.
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