Regl. 7101, art. 12

Vigencia

Last amended: 2005Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7101, Art. 12

A tenor de lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el Honorable Gobernador de Puerto Rico ha emitido una certificación para que este Reglamento empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de dicha ley. Por consiguiente, el Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su presentación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 3 de marzo de 2006. Juan C. Méndez Torres Secretario de Hacienda Gabriel Alcaraz Emmanuelli Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas Radicado en el Departamento de Estado el 3 de marzo de 2006.
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