Regl. 7101, art. 5

Documentos para el pago de multas cubiertas por el plan de incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 7101, Art. 5

5.1 Notificación (Aviso) de plan de incentivo de multas enviada por DTOP El DTOP enviará a cada ciudadano una notificación en la cual explicará de manera general el trámite del plan de incentivos y detallará las multas gravadas a cada ciudadano. Esta notificación incluirá las multas gravadas a la licencia de conducir, y a las multas gravadas al vehículo 0 vehículos de motor registrados a nombre de cada ciudadano. En los casos en que los ciudadanos entiendan tener multas pendientes de pago y no reciban por correo la "Notificación del Plan de Incentivo" enviada por el DTOP, podrán comparecer a los CESCOS y corroborar si existen deudas gravadas a su licencia de conductor o licencia de vehiculo. De igual manera, el ciudadano podrá corroborar la existencia de multas grabadas mediante servicio en línea preparado por el DTOP para estos propósitos, el cual estará disponible el portal web del DTOP (www.act.dtop.gov.pr). 5.2 Relación certificada de multas emitidas por los CESCOS Además de la notificación del plan de incentivos, el ciudadano podrá comparecer a las colecturías con la relación certificada de multas emitida por los CESCOS. El CESCO emitirá una relación certificada de multas a todo ciudadano al cual le aparezcan gravadas multas al amparo de la Ley 22. Las Colecturías de Rentas Internas tomarán como válido el documento con la fecha más reciente. El ciudadano podrá pagar las multas registradas en la relación certificada de multas cuando no existen multas adicionales a su nombre. En caso de que existen multas adicionales, para poder acogerse al plan de incentivos deberá pagar todas las multas registradas. 5.3 Boletos sueltos emitidos por las autoridades correspondientes Las Colecturías de Rentas Internas cobrarán boletos sueltos cuando el ciudadano no posea multas adicionales gravadas que hayan sido notificadas por DTOP o por los CESCOS. Reglamento Núm. Página 4 De poseer multas gravadas adicionales, el ciudadano tendrá que efectuar el pago sobre la totalidad de las multas para poder acogerse al incentivo. En esos casos deberá comparecer a DTOP para obtener copia de la relación certificada de multas y regresar a la colecturía a efectuar el pago. El ciudadano podrá escoger no acogerse al plan de incentivo y pagar solo los boletos sueltos al 100% del valor del boleto. 5.4 Aviso de renovación de licencias de vehículos de motor El plan de incentivos será aplicable a aquellas multas que aparezcan gravadas en la notificación de renovación de licencias de vehículos de motor; en aquellos casos en que las mismas sean renovadas durante el periodo de vigencia del plan de incentivos. Para poder acogerse a los beneficios del plan de incentivo de multas, sobre aquellas que aparecen en el aviso de renovación de licencias, el ciudadano no deberá tener multas adicionales gravadas. De tener multas adicionales, deberá pagar la totalidad de las mismas para poder acogerse al incentivo. El ciudadano podrá escoger no acogerse al incentivo y pagar las multas en la renovación de licencias al 100% de su valor. Sección -6 Obligación del ciudadano que interese acogerse a los beneficios del plan de incentivos. Cada ciudadano interesado en acogerse al beneficio del plan de incentivos comparecerá a las colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y las ubicadas en los CESCOS a pagar la totalidad de las multas informadas y desglosadas como gravadas en la notificación de plan de incentivos, en la relación certificada de multas y en el aviso de renovación de licencias de vehículos de motor. También podrá acogerse al plan de incentivos para pagar aquellas multas que hayan sido emitidas desde el Iro de enero de 2001 hasta la fecha de culminación del plan de incentivos, aunque las mismas aún no aparezcan gravadas por el sistema de DISCO. Las multas cobradas en las instituciones financieras y en las Estaciones Oficiales de Inspección, como parte del proceso de renovación de licencias de vehículos de motor, no estarán sujetas al descuento del plan de incentivos, aunque sean pagadas durante la vigencia del mismo. Aquellas multas que no sean pagadas dentro plan de incentivos, y aquellas que aparezcan posteriormente serán cobradas al ciudadano de acuerdo con las leyes de tránsito aplicables a la fecha de emisión del boleto; entiéndase la Ley 22 y sus enmiendas. 6.1 Objeciones a multas gravadas: Durante la efectividad de este plan de incentivos, cualquier objeción por pago a las multas notificadas; será atendida por las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. El ciudadano podrá mostrar la evidencia de pago de la multa objetada. Las Colecturías de Rentas Internas aceptarán los recibos legibles, anotarán los boletos ya pagados y procederán a cobrar solamente los boletos que no hayan sido cobrados anteriormente. Cualquier evidencia de la cancelación de multas por el Tribunal o alguna objeción no relacionada con el pago de la multa, deberá ser presentada en los CESCOS para la cancelación correspondiente del gravamen por el DTOP. El personal del CESCO realizará los ajustes correspondientes en la licencia de conducir o licencia de vehículo de motor y emitirá una nueva relación certificada de multas; o nuevo aviso de renovación de licencias de vehículos de motor. El CESCO llevará a cabo los procedimientos reglamentarios según las leyes aplicables. Reglamento Núm. Página 5 La fecha límite para objetar multas por razones adicionales a pagos realizados, ante los CESCOS será el 24 de abril de 2006. Sección-7 Deberes y Obligaciones de DTOP 7.1 Notificación de relación de multas gravadas a los ciudadanos: El DTOP notificará a los ciudadanos de todas las multas gravadas a su nombre, número de licencia y número de licencia de vehículo de motor mediante la emisión de una "Notificación de plan de incentivos para el pago de multas de tránsito". En caso de vehículos de alquiler o flota, las compañías arrendadoras vendrán obligadas a recoger en DISCO las cartas de "notificación de plan de incentivos para el pago de multas de transito" y entregarlas a sus arrendatarios. El DTOP, por medio de DISCO, le notificará a las compañías arrendadoras que las cartas están disponibles para su recogido. La (s) compañías de arrendamiento que no reciban le comuniquen 0 envíen la "Notificación de Plan de Incentivos para el Pago de Multas de Tránsito" a sus arrendatarios será responsable por pagarle al arrendatario el total del ahorro cubierto por la ley. EL DTOP notificará al Departamento de Hacienda la relación de multas correspondiente a cada ciudadano junto con el número de boleto, ticket key, importe del boleto más los recargos y descuentos correspondientes: número de licencia y número de tablilla del ciudadano. La información será notificada al Departamento de Hacienda mediante transferencia electrónica creada por el DTOP para la impresión de la notificación del Plan de Incentivo. El DTOP transmitirá la información a Hacienda antes de comenzar el periodo del Plan de Incentivo para que el Departamento de Hacienda pueda cargar la información en sus sistemas de cobro. El Departamento de Hacienda no será responsable por multas gravadas que no aparezcan en la notificación del Plan de Incentivos. 7.2 Corrección y actualización de la relación de multas a solicitud de los ciudadanos. Durante el periodo de plan de incentivos, el DTOP, a través de los CESCOS, trabajará de acuerdo con sus procedimientos cualquier objeción presentada por los ciudadanos relacionada a multas canceladas por orden de tribunal 0 cualquier otro tipo de objeción no relacionada a pagos. Emitirá certificaciones de multas gravadas al día con las cuales los ciudadanos podrán comparecer a las colecturías de rentas internas a efectuar los pagos. 7.3 Cancelación de las multas pagadas en el plan de incentivos según sean reportadas por el Departamento de Hacienda El Departamento de Hacienda notificará diariamente la totalidad de las multas cobradas. De acuerdo con el archivo notificado por el Departamento de Hacienda, DTOP procederá a parear el mismo con las multas gravadas y cancelará las multas cobradas de los registros de cada ciudadano.
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