Regl. 7101, art. 5
Documentos para el pago de multas cubiertas por el plan de incentivos
Cite as Reglamento Núm. 7101, Art. 5
5.1 Notificación (Aviso) de plan de incentivo de multas enviada por DTOP
El DTOP enviará a cada ciudadano una notificación en la cual explicará de manera
general el trámite del plan de incentivos y detallará las multas gravadas a cada ciudadano. Esta
notificación incluirá las multas gravadas a la licencia de conducir, y a las multas gravadas al
vehículo 0 vehículos de motor registrados a nombre de cada ciudadano.
En los casos en que los ciudadanos entiendan tener multas pendientes de pago y no
reciban por correo la "Notificación del Plan de Incentivo" enviada por el DTOP, podrán
comparecer a los CESCOS y corroborar si existen deudas gravadas a su licencia de conductor o
licencia de vehiculo. De igual manera, el ciudadano podrá corroborar la existencia de multas
grabadas mediante servicio en línea preparado por el DTOP para estos propósitos, el cual estará
disponible el portal web del DTOP (www.act.dtop.gov.pr).
5.2 Relación certificada de multas emitidas por los CESCOS
Además de la notificación del plan de incentivos, el ciudadano podrá comparecer a las
colecturías con la relación certificada de multas emitida por los CESCOS. El CESCO emitirá
una relación certificada de multas a todo ciudadano al cual le aparezcan gravadas multas al
amparo de la Ley 22. Las Colecturías de Rentas Internas tomarán como válido el documento con
la fecha más reciente.
El ciudadano podrá pagar las multas registradas en la relación certificada de multas
cuando no existen multas adicionales a su nombre. En caso de que existen multas adicionales,
para poder acogerse al plan de incentivos deberá pagar todas las multas registradas.
5.3 Boletos sueltos emitidos por las autoridades correspondientes
Las Colecturías de Rentas Internas cobrarán boletos sueltos cuando el ciudadano no posea
multas adicionales gravadas que hayan sido notificadas por DTOP o por los CESCOS.
Reglamento Núm.
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De poseer multas gravadas adicionales, el ciudadano tendrá que efectuar el pago sobre la
totalidad de las multas para poder acogerse al incentivo. En esos casos deberá comparecer a DTOP
para obtener copia de la relación certificada de multas y regresar a la colecturía a efectuar el pago.
El ciudadano podrá escoger no acogerse al plan de incentivo y pagar solo los boletos sueltos
al 100% del valor del boleto.
5.4 Aviso de renovación de licencias de vehículos de motor
El plan de incentivos será aplicable a aquellas multas que aparezcan gravadas en la
notificación de renovación de licencias de vehículos de motor; en aquellos casos en que las mismas
sean renovadas durante el periodo de vigencia del plan de incentivos.
Para poder acogerse a los beneficios del plan de incentivo de multas, sobre aquellas que
aparecen en el aviso de renovación de licencias, el ciudadano no deberá tener multas adicionales
gravadas. De tener multas adicionales, deberá pagar la totalidad de las mismas para poder acogerse
al incentivo.
El ciudadano podrá escoger no acogerse al incentivo y pagar las multas en la renovación de
licencias al 100% de su valor.
Sección -6 Obligación del ciudadano que interese acogerse a los beneficios del plan de incentivos.
Cada ciudadano interesado en acogerse al beneficio del plan de incentivos comparecerá a las
colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y las ubicadas en los CESCOS a
pagar la totalidad de las multas informadas y desglosadas como gravadas en la notificación de plan
de incentivos, en la relación certificada de multas y en el aviso de renovación de licencias de
vehículos de motor.
También podrá acogerse al plan de incentivos para pagar aquellas multas que hayan sido
emitidas desde el Iro de enero de 2001 hasta la fecha de culminación del plan de incentivos, aunque
las mismas aún no aparezcan gravadas por el sistema de DISCO.
Las multas cobradas en las instituciones financieras y en las Estaciones Oficiales de
Inspección, como parte del proceso de renovación de licencias de vehículos de motor, no estarán
sujetas al descuento del plan de incentivos, aunque sean pagadas durante la vigencia del mismo.
Aquellas multas que no sean pagadas dentro plan de incentivos, y aquellas que aparezcan
posteriormente serán cobradas al ciudadano de acuerdo con las leyes de tránsito aplicables a la fecha
de emisión del boleto; entiéndase la Ley 22 y sus enmiendas.
6.1 Objeciones a multas gravadas:
Durante la efectividad de este plan de incentivos, cualquier objeción por pago a las multas
notificadas; será atendida por las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. El
ciudadano podrá mostrar la evidencia de pago de la multa objetada. Las Colecturías de Rentas
Internas aceptarán los recibos legibles, anotarán los boletos ya pagados y procederán a cobrar
solamente los boletos que no hayan sido cobrados anteriormente.
Cualquier evidencia de la cancelación de multas por el Tribunal o alguna objeción no
relacionada con el pago de la multa, deberá ser presentada en los CESCOS para la cancelación
correspondiente del gravamen por el DTOP. El personal del CESCO realizará los ajustes
correspondientes en la licencia de conducir o licencia de vehículo de motor y emitirá una nueva
relación certificada de multas; o nuevo aviso de renovación de licencias de vehículos de motor. El
CESCO llevará a cabo los procedimientos reglamentarios según las leyes aplicables.
Reglamento Núm.
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La fecha límite para objetar multas por razones adicionales a pagos realizados, ante los
CESCOS será el 24 de abril de 2006.
Sección-7 Deberes y Obligaciones de DTOP
7.1
Notificación de relación de multas gravadas a los ciudadanos:
El DTOP notificará a los ciudadanos de todas las multas gravadas a su nombre, número
de licencia y número de licencia de vehículo de motor mediante la emisión de una "Notificación
de plan de incentivos para el pago de multas de tránsito".
En caso de vehículos de alquiler o flota, las compañías arrendadoras vendrán obligadas a
recoger en DISCO las cartas de "notificación de plan de incentivos para el pago de multas de
transito" y entregarlas a sus arrendatarios.
El DTOP, por medio de DISCO, le notificará a las compañías arrendadoras que las cartas
están disponibles para su recogido. La (s) compañías de arrendamiento que no reciban le
comuniquen 0 envíen la "Notificación de Plan de Incentivos para el Pago de Multas de Tránsito"
a sus arrendatarios será responsable por pagarle al arrendatario el total del ahorro cubierto por la
ley.
EL DTOP notificará al Departamento de Hacienda la relación de multas correspondiente
a cada ciudadano junto con el número de boleto, ticket key, importe del boleto más los recargos
y descuentos correspondientes: número de licencia y número de tablilla del ciudadano. La
información será notificada al Departamento de Hacienda mediante transferencia electrónica
creada por el DTOP para la impresión de la notificación del Plan de Incentivo. El DTOP
transmitirá la información a Hacienda antes de comenzar el periodo del Plan de Incentivo para
que el Departamento de Hacienda pueda cargar la información en sus sistemas de cobro. El
Departamento de Hacienda no será responsable por multas gravadas que no aparezcan en la
notificación del Plan de Incentivos.
7.2
Corrección y actualización de la relación de multas a solicitud de los ciudadanos.
Durante el periodo de plan de incentivos, el DTOP, a través de los CESCOS, trabajará de
acuerdo con sus procedimientos cualquier objeción presentada por los ciudadanos relacionada a
multas canceladas por orden de tribunal 0 cualquier otro tipo de objeción no relacionada a pagos.
Emitirá certificaciones de multas gravadas al día con las cuales los ciudadanos podrán
comparecer a las colecturías de rentas internas a efectuar los pagos.
7.3
Cancelación de las multas pagadas en el plan de incentivos según sean reportadas
por el Departamento de Hacienda
El Departamento de Hacienda notificará diariamente la totalidad de las multas cobradas.
De acuerdo con el archivo notificado por el Departamento de Hacienda, DTOP procederá
a parear el mismo con las multas gravadas y cancelará las multas cobradas de los registros de
cada ciudadano.