Regl. 7101, art. 8
Obligaciones y Procedimientos en el Departamento de Hacienda
Cite as Reglamento Núm. 7101, Art. 8
8.1
Recibo de Información y cobro de todas las multas acogidas al Plan de Incentivos
Las ColecturÃas de Rentas Internas atenderán a cada ciudadano y cobrarán la totalidad de
las multas notificadas al mismo. Aceptarán pagos bajo los términos del plan de incentivos
cuando el ciudadano comparezca a pagar la totalidad de las multas que le han sido notificadas
tanto a su licencia de conducit como a la licencia o licencias de vehÃculos de motor que
aparezcan a su nombre.
Reglamento Núm.
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Las ColecturÃas de Rentas Internas no aceptarán pagos parciales de ciudadanos bajo los
términos del plan de incentivos. Cualquier pago parcial será aceptado al 100% del valor de la
multa.
8.2
Obligaciones del Departamento de Hacienda:
a.
Las ColecturÃas de Rentas Internas cobrarán con el incentivo, o sea el 60% del total,
las multas incluidas en boletos sueltos emitidos por las autoridades pertinentes, las multas incluidas
en la notificación del plan de incentivos, en la relación certificada de multas y aquellas incluidas en
la notificación de renovación de licencias de vehÃculos de motor.
1.
Cuando el ciudadano comparezca a la ColecturÃa de Rentas Internas con la
notificación del Plan de Incentivos, el colector entrará al sistema el número de
identificación del aviso emitido por DTOP. El sistema reflejará la totalidad de las
multas gravadas y de no existir evidencia de pago de algún boleto, el Colector
procederá a cobrar el 60% del valor total de las multas notificadas, según aparece en
la notificación.
2.
En los casos en que el ciudadano comparezca a la ColecturÃa de Rentas
Internas con la notificación del plan de incentivos y evidencia de pago de algún
boleto allà incluido, el colector notificará en sistema el boleto que ya ha sido pagado,
junto con la evidencia recibida. Luego procederá a cobrar la diferencia de la
cantidad notificada en el aviso.
3.
Cuando el ciudadano comparezca a la ColecturÃa de Rentas Internas con una
relación certificada de multas, el colector revisará en el sistema que los boletos
incluidos en la relación sean los únicos gravados al ciudadano. Si el sistema refleja
la existencia de boletos adicionales, el ciudadano deberá presentar evidencia de pago
de los boletos reflejados en sistema o una nueva certificación actualizada para poder
acogerse al beneficio del plan de incentivos. El ciudadano podrá escoger pagar
solamente los boletos incluidos en la certificación pero al 100% del monto
adeudado.
4.
En los casos en los cuales comparezca un ciudadano a pagar un boleto
suelto, el colector revisará en sistema si el ciudadano posee multas adicionales
gravadas. En caso de que existan multas adicionales, el ciudadano deberá mostrar
evidencia del pago de las mismas o una relación certificada de multas actualizada
para poder acogerse al beneficio del plan de incentivos. El ciudadano podrá escoger
pagar el boleto solamente, pero no podrá acogerse al beneficio del plan de
incentivos.
b.
Los pagos por multas de tránsito se podrán efectuar en los sitios y en las formas
siguientes:
1.
En cualquier ColecturÃa de Rentas Internas incluyendo las ubicadas en los
CESCOS, llevando personalmente o por medio de agente, dinero en efectivo,
cheque certificado 0 giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
2.
Solo se aceptarán cheques certificados y giros postales por la cantidad
exacta del importe a pagar.
C.
Al efectuarse el pago en una colecturÃa, deberá mostrarse el boleto expedido 0 la
notificación del establecimiento del gravamen del Secretario de DTOP. Al efectuarse el cobro
por el Colector de Rentas Internas, deberá indicarse en el comprobante de pago correspondiente
el municipio donde se cometió la falta administrativa y si la misma fue por violación a la Ley 22
o a una ordenanza municipal.
d.
El Colector entregará a la persona interesada o a su agente el original del
Reglamento Núm.
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comprobante de pago, en el cual se hará constar el número de la notificación 0 el número de la
licencia de conductor, número de seguro social, de tablilla y de boleto, según fuere el caso. El
Departamento de Hacienda notificará el pago al DTOP y éste procederá sin dilación a cancelar el
gravamen establecido por la notificación.
e.
El trámite administrativo aquà dispuesto no será impedimento para que el
Gobierno Estatal, a través del Secretario de Hacienda, del Secretario de Justicia o de cualquier
funcionario en que éstos delegaren, reclame judicialmente el pago de las multas en caso de no ser
satisfechas una vez sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes
mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de
1979, según enmendadas. Además, en dicho trámite posterior la parte afectada no podrá
impugnar la legalidad y procedencia de la multa administrativa en dicho procedimiento.