Regl. 7101, art. 8

Obligaciones y Procedimientos en el Departamento de Hacienda

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Cite as Reglamento Núm. 7101, Art. 8

8.1 Recibo de Información y cobro de todas las multas acogidas al Plan de Incentivos Las Colecturías de Rentas Internas atenderán a cada ciudadano y cobrarán la totalidad de las multas notificadas al mismo. Aceptarán pagos bajo los términos del plan de incentivos cuando el ciudadano comparezca a pagar la totalidad de las multas que le han sido notificadas tanto a su licencia de conducit como a la licencia o licencias de vehículos de motor que aparezcan a su nombre. Reglamento Núm. Página 6 Las Colecturías de Rentas Internas no aceptarán pagos parciales de ciudadanos bajo los términos del plan de incentivos. Cualquier pago parcial será aceptado al 100% del valor de la multa. 8.2 Obligaciones del Departamento de Hacienda: a. Las Colecturías de Rentas Internas cobrarán con el incentivo, o sea el 60% del total, las multas incluidas en boletos sueltos emitidos por las autoridades pertinentes, las multas incluidas en la notificación del plan de incentivos, en la relación certificada de multas y aquellas incluidas en la notificación de renovación de licencias de vehículos de motor. 1. Cuando el ciudadano comparezca a la Colecturía de Rentas Internas con la notificación del Plan de Incentivos, el colector entrará al sistema el número de identificación del aviso emitido por DTOP. El sistema reflejará la totalidad de las multas gravadas y de no existir evidencia de pago de algún boleto, el Colector procederá a cobrar el 60% del valor total de las multas notificadas, según aparece en la notificación. 2. En los casos en que el ciudadano comparezca a la Colecturía de Rentas Internas con la notificación del plan de incentivos y evidencia de pago de algún boleto allí incluido, el colector notificará en sistema el boleto que ya ha sido pagado, junto con la evidencia recibida. Luego procederá a cobrar la diferencia de la cantidad notificada en el aviso. 3. Cuando el ciudadano comparezca a la Colecturía de Rentas Internas con una relación certificada de multas, el colector revisará en el sistema que los boletos incluidos en la relación sean los únicos gravados al ciudadano. Si el sistema refleja la existencia de boletos adicionales, el ciudadano deberá presentar evidencia de pago de los boletos reflejados en sistema o una nueva certificación actualizada para poder acogerse al beneficio del plan de incentivos. El ciudadano podrá escoger pagar solamente los boletos incluidos en la certificación pero al 100% del monto adeudado. 4. En los casos en los cuales comparezca un ciudadano a pagar un boleto suelto, el colector revisará en sistema si el ciudadano posee multas adicionales gravadas. En caso de que existan multas adicionales, el ciudadano deberá mostrar evidencia del pago de las mismas o una relación certificada de multas actualizada para poder acogerse al beneficio del plan de incentivos. El ciudadano podrá escoger pagar el boleto solamente, pero no podrá acogerse al beneficio del plan de incentivos. b. Los pagos por multas de tránsito se podrán efectuar en los sitios y en las formas siguientes: 1. En cualquier Colecturía de Rentas Internas incluyendo las ubicadas en los CESCOS, llevando personalmente o por medio de agente, dinero en efectivo, cheque certificado 0 giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. 2. Solo se aceptarán cheques certificados y giros postales por la cantidad exacta del importe a pagar. C. Al efectuarse el pago en una colecturía, deberá mostrarse el boleto expedido 0 la notificación del establecimiento del gravamen del Secretario de DTOP. Al efectuarse el cobro por el Colector de Rentas Internas, deberá indicarse en el comprobante de pago correspondiente el municipio donde se cometió la falta administrativa y si la misma fue por violación a la Ley 22 o a una ordenanza municipal. d. El Colector entregará a la persona interesada o a su agente el original del Reglamento Núm. Página 7 comprobante de pago, en el cual se hará constar el número de la notificación 0 el número de la licencia de conductor, número de seguro social, de tablilla y de boleto, según fuere el caso. El Departamento de Hacienda notificará el pago al DTOP y éste procederá sin dilación a cancelar el gravamen establecido por la notificación. e. El trámite administrativo aquí dispuesto no será impedimento para que el Gobierno Estatal, a través del Secretario de Hacienda, del Secretario de Justicia o de cualquier funcionario en que éstos delegaren, reclame judicialmente el pago de las multas en caso de no ser satisfechas una vez sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas. Además, en dicho trámite posterior la parte afectada no podrá impugnar la legalidad y procedencia de la multa administrativa en dicho procedimiento.
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