Regl. 2906, art. 801

PROPOSITO, ALCANCE Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2906, Art. 801

Se enmienda la Regla 801 adicionándole un nuevo párrafo "G" para que lea como sigue: G. E1 dueño u operador de cualesquiera de las facilidades para desperdicios sólidos peligrosos según definidas en la Regla 102, existentes en O antes del 13 de noviembre de 1980, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. que estén operando bajo la condición de estatus interino autorizada en 40 CFR Parte 265, según enmendada; 2. que a la fecha de vigencia de este reglamento no esté operando bajo una orden administrativa, plan de cumplimiento u otra acción de fiscalización autorizada por la Junta; 3. que la operación de la facilidad en cuestión no represente una amenaza sustancial e inminente a la salud humana o al ambiente; 4. que esta exención regirá hasta tanto la Agencia Federal de Protección Ambiental promulgue la reglamentación para las facilidades existentes de desperdicios sólidos peligrosos. 1 PARTE VIII-REGLA 816
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