Regl. 7103, art. 1.6 dup2

Reglas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 1.6 dup2

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para poder permitir que la Compañía lleve a cabo sus deberes y para asegurar que se logren todos los objetivos de la Ley de Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros en Puerto Rico y este Reglamento.
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