Regl. 7103, art. 1.6 dup2
Reglas de Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 1.6 dup2
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para poder
permitir que la Compañía lleve a cabo sus deberes y para asegurar que se logren
todos los objetivos de la Ley de Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros
en Puerto Rico y este Reglamento.