Regl. 7103, art. 2.1 dup2
Solicitud de Concesiones de Incentivos
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 2.1 dup2
(a) Todo DUEÑO DE CRUCEROS interesado en obtener un incentivo a
tenor con la Ley del Fondo Especial de Incentivos de Barcos
Cruceros en Puerto Rico deberá designar a un oficial autorizado para
actuar a nombre del DUEÑO DE CRUCEROS para solicitar,
coordinar y anticipar el fiel cumplimiento de este Reglamento. El
Dueño de Cruceros deberá presentar una solicitud inicial a la
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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Compañía a través de dicho oficial autorizado. El formulario para
dicha solicitud inicial será producido por la Compañía dentro de
treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la aprobación de
este Reglamento, y requerirá información sobre la identidad del
Dueño de Cruceros y el oficial autorizado, la resolución corporativa
que les da derecho a dicha representación, las certificaciones y
autorizaciones dispuestas en las Secciones 2.3 y 2.6 de este
Reglamento, un compromiso del Dueño de Cruceros de acuerdo al
Artículo 6 del Código de Ética para Contratistas, Suplidores de
Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos Financieros de las
Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
establecido por virtud de la Ley Número 84, aprobada el 18 de junio
del 2002, y cualquier otra información relevante para el fiel
cumplimiento de los propósitos de este Reglamento.
(b) Para poder producir adecuadamente todos los desembolsos
dispuestos en este Reglamento, la solicitud de cualquier concesión
de incentivo deberá ser sometida por el Dueño de Cruceros a la
Compañía mediante una factura original solicitando el pago con la
documentación de apoyo requerida por este Reglamento
acompañada a la misma. Dichas facturas deberán ser certificadas y
firmadas en original por el oficial autorizado del Dueño de Cruceros.
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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(c)
El Director Ejecutivo de la Compañía 0 su representante autorizado
evaluará cualquier factura y documentación de apoyo sometida por el
Dueño de Cruceros y aprobará la misma para el pago oportuno
conforme a los términos de este Reglamento.