Regl. 7103, art. 2.1 dup2

Solicitud de Concesiones de Incentivos

Last amended: 2006Length: 323 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 2.1 dup2

(a) Todo DUEÑO DE CRUCEROS interesado en obtener un incentivo a tenor con la Ley del Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros en Puerto Rico deberá designar a un oficial autorizado para actuar a nombre del DUEÑO DE CRUCEROS para solicitar, coordinar y anticipar el fiel cumplimiento de este Reglamento. El Dueño de Cruceros deberá presentar una solicitud inicial a la Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 8 Compañía a través de dicho oficial autorizado. El formulario para dicha solicitud inicial será producido por la Compañía dentro de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento, y requerirá información sobre la identidad del Dueño de Cruceros y el oficial autorizado, la resolución corporativa que les da derecho a dicha representación, las certificaciones y autorizaciones dispuestas en las Secciones 2.3 y 2.6 de este Reglamento, un compromiso del Dueño de Cruceros de acuerdo al Artículo 6 del Código de Ética para Contratistas, Suplidores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos Financieros de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido por virtud de la Ley Número 84, aprobada el 18 de junio del 2002, y cualquier otra información relevante para el fiel cumplimiento de los propósitos de este Reglamento. (b) Para poder producir adecuadamente todos los desembolsos dispuestos en este Reglamento, la solicitud de cualquier concesión de incentivo deberá ser sometida por el Dueño de Cruceros a la Compañía mediante una factura original solicitando el pago con la documentación de apoyo requerida por este Reglamento acompañada a la misma. Dichas facturas deberán ser certificadas y firmadas en original por el oficial autorizado del Dueño de Cruceros. Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 9 (c) El Director Ejecutivo de la Compañía 0 su representante autorizado evaluará cualquier factura y documentación de apoyo sometida por el Dueño de Cruceros y aprobará la misma para el pago oportuno conforme a los términos de este Reglamento.
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