Regl. 7103, art. 2.2 dup2
Requisitos de Pasajeros
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 2.2 dup2
El DUEÑO DE CRUCEROS deberá cumplir con los siguientes requisitos de
pasajeros para poder tener derecho a los incentivos establecidos en este
Reglamento:
(a) Requisito de Pasajeros MÃnimos
(1) Durante el Término Regular de este Reglamento, el DUEÑO
DE CRUCEROS deberá tener y deberá seguir promocionando
y obteniendo una cantidad total de no menos de la cantidad de
pasajeros que viajaron a, se embarcaron de 0 se
desembarcaron en el Puerto de San Juan durante el año fiscal
de 1 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, que
pagaron los cargos de pasajero 0 las tarifas por cabeza
aplicables establecidos por la Autoridad de los Puertos de
Puerto Rico.
(2) Aquellos DUEÑOS DE CRUCEROS que no usaron el Puerto
de San Juan durante el perÃodo indicado arriba deberán tener
y deberán seguir promocionando y obteniendo una cantidad
total de no menos de la cantidad de pasajeros que viajaron a,
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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se embarcaron de o se desembarcaron en el Puerto de San
Juan en el último año fiscal que dicho DUEÑO DE
CRUCEROS usó el Puerto de San Juan antes de la fecha de
aprobación de este Reglamento.
(3) Este Requisito no aplicará a aquellos DUEÑOS DE
CRUCEROS que nunca han usado el Puerto de San Juan,
disponiéndose que esta excepción sólo aplicará al primer año
fiscal en que dicho DUEÑO DE CRUCEROS usa el Puerto
indicado. Después que dicho primer año fiscal haya
transcurrido, dicho DUEÑO DE CRUCEROS deberá tener y
deberá seguir promocionando y obteniendo una cantidad total
de no menos de la cantidad de pasajeros que viajaron a, se
embarcaron de o se desembarcaron en el Puerto de San Juan
en el primer año fiscal en que dicho DUEÑO DE CRUCEROS
usó el Puerto de San Juan.
(b) Requisito de Pasajeros MÃnimos Extendido - Desde el 30 de junio de
2008 y durante el término extendido, el DUEÑO DE CRUCEROS
tendrá, promocionará y obtendrá un aumento total de no menos del
veinte porciento (20%) sobre el Requisito de Pasajeros MÃnimos
indicado anteriormente.
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