Regl. 2906, art. 81
9, Se enmiendan los incisos (B) (4) (c) y (B) (4)
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Cite as Reglamento Núm. 2906, Art. 81
(d) para que lean como sigue:
B. Requisitos Generales de Operación
4.
***
a. ***
b. ***
C. Toda aplicación sobre O dentro del
terreno ("Landfarm") deberá ser
ubicada, diseñada, construída y
operada a fin de que el área tratada
esté por lo menos a 1.5 metros (cinco
(5) pies) sobre el manto freático
histórico; a menos que el dueño u
operador pueda demostrar al momento
de que sea otorgado un permiso que no
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PARTE VIII - REGLA 819
ocurrirá contacto directo entre la
facilidad para tratamiento en el
terreno ("landfarm") y el nivel
freático y que un sistema de monitoría de agua subterránea podrá
ser instalado adecuadamente y mantenido en el espacio inferior.
d. E1 área tratada de una facilidad de
aplicación sobre O dentro del terreno
("landfarm") deberá estar a una distancia de por lo menos 150 metros
(500 pies) de cualquier abasto de
agua para ganado en funcionamiento.
"La facilidad para tratamiento en el
terreno (Landfarm) podrá ser localizada a una distancia menor de 150
metros (500 pies) de un abasto de
agua público 0 privado 0 abasto de
agua para el ganado en funcionamiento,
siempre que el dueño u operador pueda
demostrar a la Junta, al momento en que
solicite el permiso que no ocurrirá
contacto directo entre la facilidad
para tratamiento en el terreno (Landfarm) y cualquier abasto de agua
público O privado o abasto de agua
para ganado en funcionamiento; no
deberá ocurrir la mezcla de lixiviación de la facilidad para tratamiento
en el terreno (incluyendo aguas subterráneas O aguas superficiales contaminadas con la lixiviación) con el
abasto de agua público O privado O
abasto de agua para ganado, y que un
sistema de monitoría de agua subterránea ha sido instalado y mantenido
adecuadamente".
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