Regl. 2906, art. 81

9, Se enmiendan los incisos (B) (4) (c) y (B) (4)

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Cite as Reglamento Núm. 2906, Art. 81

(d) para que lean como sigue: B. Requisitos Generales de Operación 4. *** a. *** b. *** C. Toda aplicación sobre O dentro del terreno ("Landfarm") deberá ser ubicada, diseñada, construída y operada a fin de que el área tratada esté por lo menos a 1.5 metros (cinco (5) pies) sobre el manto freático histórico; a menos que el dueño u operador pueda demostrar al momento de que sea otorgado un permiso que no 4 PARTE VIII - REGLA 819 ocurrirá contacto directo entre la facilidad para tratamiento en el terreno ("landfarm") y el nivel freático y que un sistema de monitoría de agua subterránea podrá ser instalado adecuadamente y mantenido en el espacio inferior. d. E1 área tratada de una facilidad de aplicación sobre O dentro del terreno ("landfarm") deberá estar a una distancia de por lo menos 150 metros (500 pies) de cualquier abasto de agua para ganado en funcionamiento. "La facilidad para tratamiento en el terreno (Landfarm) podrá ser localizada a una distancia menor de 150 metros (500 pies) de un abasto de agua público 0 privado 0 abasto de agua para el ganado en funcionamiento, siempre que el dueño u operador pueda demostrar a la Junta, al momento en que solicite el permiso que no ocurrirá contacto directo entre la facilidad para tratamiento en el terreno (Landfarm) y cualquier abasto de agua público O privado o abasto de agua para ganado en funcionamiento; no deberá ocurrir la mezcla de lixiviación de la facilidad para tratamiento en el terreno (incluyendo aguas subterráneas O aguas superficiales contaminadas con la lixiviación) con el abasto de agua público O privado O abasto de agua para ganado, y que un sistema de monitoría de agua subterránea ha sido instalado y mantenido adecuadamente". 5
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