Regl. 7103, art. 2.3 dup2

Gestiones de Mercadeo

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 2.3 dup2

(a) Todo DUEÑO DE CRUCEROS que solicita un incentivo de acuerdo con este Reglamento certificará en su solicitud inicial su intención de desarrollar con la Compañía un plan de mercadeo 0 estrategia para la promoción de Puerto Rico como un destino turista sujeto a las siguientes condiciones: (1) la distribución de la promoción, material O literatura informativa y promocional sobre Puerto Rico suministrada y aprobada por la Compañía a bordo de cada barco de crucero de la línea que le da servicio al Puerto de San Juan, no menos de una (1) hora antes de su arribo a dicho Puerto. (2) un programa en la cabina para la transmisión de un libreto de bienvenida a Puerto Rico de no menos de una (1) hora con anterioridad al arribo de cada barco crucero al Puerto de San Juan. La Compañía pagará los costos de la producción de dicho libreto y su contenido deberá ser aprobado previamente por el DUEÑO DE CRUCEROS, cuya aprobación no será retenida irrazonablemente. (3) la autorización del DUEÑO DE CRUCEROS, por lo menos una vez al año durante el término de este Reglamento, que permite que la Compañía lleve a cabo seminarios internos y desarrolle viajes de familiarización en la jurisdicción del Estado Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 12 Libre Asociado de Puerto Rico para su personal del barco crucero. (b) El plan O la estrategia de mercadeo arriba indicado deberá ser otorgado por escrito por el DUEÑO DE CRUCEROS no más tarde de sesenta (60) días calendarios luego de llenar la solicitud inicial para una concesión de incentivo.
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