Regl. 7103, art. 2.4 dup2

Promoción para Excursiones en Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 2.4 dup2

(a) El DUEÑO DE CRUCEROS promocionará las opciones de excursiones en tierra e introducirá las excursiones nuevas que sean comercialmente razonables. La Compañía proveerá al DUEÑO DE CRUCEROS una lista actualizada de los operadores de excursiones endosados con su información de contacto y una lista detallada de sus ofertas. Previo a la verificación con la Compañía, el DUEÑO DE CRUCEROS podrá promocionar únicamente aquellas excursiones y Compañías de transportación que someten propuestas en cumplimiento con los requisitos de la Compañía. Las líneas de Cruceros deberán cumplir con la contratación de las empresas de excursiones y de transportación endosadas y autorizadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. (b) El DUEÑO DE CRUCEROS será responsable de otorgar un contrato escrito con cada Compañía de excursión y transportación que ofrecerá servicios de transportación 0 excursión en tierra. Dicho Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 13 contrato será válido por un término mínimo de un (1) año y especificará todos los servicios y funciones en tierra a ser provistas por la compañía de transportación turística autorizada. En el caso de que el DUEÑO DE CRUCEROS decida terminar alguno 0 todos los servicios contratados, el DUEÑO DE CRUCEROS deberá notificar a la Compañía de excursión y transportación con no menos de treinta (30) días de antelación dicha determinación con las razones específicas para la terminación. El DUEÑO DE CRUCEROS suministrará copias de dichos Reglamentos de transportación y/o notificaciones de terminación a la Compañía, dentro de los treinta (30) días calendarios a partir de su otorgamiento.
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