Regl. 7103, art. 2.6 dup2

Autorizaciones para Inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 2.6 dup2

(a) Todo DUEÑO DE CRUCEROS al que se le pague un incentivo de acuerdo con este Reglamento autoriza la Compañía a: Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 14 (1) Llevar a cabo visitas de inspección esporádicas por su personal designado a los barcos del DUEÑO DE CRUCEROS mientras éstos estén atracados en el Puerto de San Juan. (2) A través del personal designado, viajar como invitados no identificados en los distintos barcos cruceros que usan el Puerto de San Juan, por lo menos una vez al año durante el término de este Reglamento. (b) AI concluir dichas inspecciones 0 visitas como invitado no identificado, la Compañía proveerá una evaluación escrita al DUEÑO DE CRUCEROS de las determinaciones de cada visita en particular o viaje observado. Todos los costos y gastos incurridos por estas inspecciones y visitas serán por cuenta de la Compañía. (c) Si durante dichas visitas de inspección arriba indicadas durante el término de este Reglamento la Compañía detecta u obtiene tiene información que denota una promoción negativa 0 contraproducente a Puerto Rico o al Puerto de San Juan por parte del DUEÑO DE CRUCEROS, la Compañía notificará por escrito al DUEÑO DE CRUCEROS dentro de los próximos cinco (5) días calendarios de dicha acción. AI efectuar dicha notificación, la Compañía solicitará del DUEÑO DE CRUCEROS que cese y desista de inmediato de dicha práctica para poder reinstalar los beneficios provistos en este Reglamento. El DUEÑO DE CRUCEROS proveerá a la Compañía Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 15 evidencia de las medidas de remediación tomadas para evitar dichos incidentes en el futuro. Al recibir la notificación, el DUEÑO DE CRUCEROS tendrá diez (10) días para curar cualquier infracción que pueda existir. Si no se cura la infracción dentro del tiempo permitido, ello se considerará un evento de incumplimiento, y la Compañía podrá revocar o terminar cualquier pago permitido por este Reglamento mediante notificación escrita al DUEÑO DE CRUCEROS, además de cualquier otro remedio disponible en ley 0 en equidad. CAPITULO 3 INCENTIVOS DE TÉRMINO REGULAR La Compañía concederá al DUEÑO DE CRUCEROS los incentivos dispuestos en este Capítulo durante el Término Regular si el DUEÑO DE CRUCEROS cumple con el Requisito de Pasajeros Mínimos.
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