Regl. 7103, art. 3.2 dup2
Incentivo de Volumen de Pasajeros
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 3.2 dup2
La Compañía pagará la suma de DOS DÓLARES ($2.00) por pasajero al DUEÑO
DE CRUCEROS por el volumen acumulado de no menos de 10,000 hasta 139,999
pasajeros que han pagado en su totalidad la Tarifa por Pasajero o el Arancel por
Cabeza establecido en la tarifa del puerto efectiva emitida por la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico durante este Término Regular. Además, la Compañía
pagará al DUEÑO DE CRUCEROS CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA
CENTAVOS ($4.50) por cada pasajero que exceda el volumen acumulado de
140,000 pasajeros que han pagado en su totalidad la Tarifa por Pasajero 0 el
Arancel por Cabeza impuesto en la tarifa de puerto efectiva emitida por la Autoridad
de los Puertos de Puerto Rico durante este Término Regular. Este Incentivo de
Volumen de Pasajeros será pagado por la Compañía en no menos de treinta (30)
días calendarios al recibir la documentación adecuada del DUEÑO DE CRUCEROS
según se explica la Sección 3.5 más adelante.