Regl. 7103, art. 3.6 dup2

Incentivo de Provisiones.

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 3.6 dup2

(a) La Compañía reembolsará al DUEÑO DE CRUCEROS el diez porciento (10%) de las compras de comida y bebidas de los Suplidores Locales Certificados ("SLC") hechos por cada barco crucero durante su atraco en el Puerto de San Juan de acuerdo a lo siguiente: (1) El DUEÑO DE CRUCEROS deberá someter copias de todas as facturas de las compras hechas a cualquier SLC y un registro detallado de los recibos de las compras al finalizar cada mes calendario. Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 19 (2) Dentro de un período de no menos de treinta (30) días calendarios después del recibo de dicha documentación, la Compañía reembolsará al DUEÑO DE CRUCEROS una cantidad que no deberá exceder el diez porciento (10%) de las compras informadas para el mes anterior. (3) Además, y durante el Término Regular de este Reglamento, la Compañía reembolsará al DUEÑO DE CRUCEROS un cinco porciento (5%) adicional para las compras de comida y bebida de bienes y productos manufacturados en Puerto Rico y un cinco porciento (5%) de las compras de productos agrícolas no procesados (crudos) efectuadas por cada barco crucero durante su atraco en el Puerto de San Juan. (4) El DUEÑO DE CRUCEROS deberá solicitar al SLC que detalle en sus facturas los productos específicos que califican como productos de manufactura local y productos agrícolas. Estos productos también deberán estar claramente identificados en el registro de recibo de compras del DUEÑO DE CRUCEROS. CAPÍTULO 4 INCENTIVOS DE TÉRMINO EXTENDIDO La Compañía concederá al DUEÑO DE CRUCEROS los incentivos dispuestos en este Capítulo durante el Término Extendido si el DUEÑO DE CRUCEROS cumple con el Requisito de Pasajeros Mínimos Extendido. Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 20
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