Regl. 2906, art. 816(B)(3)

Se enmienda el subpárrafo (3) adicionando un nuevo párrafo para que lea como sigue:

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Cite as Reglamento Núm. 2906, Art. 816(B)(3)

B. Requisitos Generales 1. *** 2. *** 3. Todo relleno deberá ser localizado por lo menos a una distancia no menor de 150 metros (500 pies) de cualquier abasto de agua público O privado O abasto de agua para el ganado. E1 relleno podrá estar localizado a una distancia menor siempre que el dueño u operador pueda demostrar a satisfacción de la Junta que al momento de la solicitud de permiso, que: a. no ocurrirá contacto directo entre el relleno y cualquier abasto de agua público O privado 0 abasto de agua para el ganado. b. no podrá ocurrir la mezcla de la lixiviación del relleno, (incluyendo las aguas subterráneas O aguas superficiales contaminadas con la lixiviación) con el abasto de agua público O privado 0 abasto de agua para ganado, y C. se establezca un sistema de monitoría para las aguas subterráneas. 2 PARTE VIII - REGLA 817
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