Regl. 7103, art. 4.1 dup2
Incentivo de Destino
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 4.1 dup2
La CompañÃa pagará al DUEÑO DE CRUCEROS la suma de DOS DÓLARES CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.95) por cada pasajero que se embarca 0 se
desembarca en el Puerto de San Juan que ha pagado en su totalidad la Tarifa de
Pasajeros 0 el Arancel por Cabeza impuesto por la tarifa de puerto efectiva emitida
por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Este Incentivo de Destino será
pagado por la CompañÃa en no menos de treinta (30) dÃas calendarios a partir del
recibo de la documentación apropiada del DUEÑO DE CRUCEROS según se
explica la Sección 4.5 más adelante.