Regl. 7103, art. 4.1 dup2

Incentivo de Destino

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 4.1 dup2

La Compañía pagará al DUEÑO DE CRUCEROS la suma de DOS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.95) por cada pasajero que se embarca 0 se desembarca en el Puerto de San Juan que ha pagado en su totalidad la Tarifa de Pasajeros 0 el Arancel por Cabeza impuesto por la tarifa de puerto efectiva emitida por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Este Incentivo de Destino será pagado por la Compañía en no menos de treinta (30) días calendarios a partir del recibo de la documentación apropiada del DUEÑO DE CRUCEROS según se explica la Sección 4.5 más adelante.
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