Regl. 7103, art. 4.2 dup2

Incentivo de Volumen de Pasajeros

Last amended: 2006Length: 169 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 4.2 dup2

La Compañía pagará la suma de DOS DÓLARES ($2.00) por pasajero al DUEÑO DE CRUCEROS por el volumen acumulado de no menos de 10,000 hasta 139,999 pasajeros que han pagado en su totalidad la Tarifa por Pasajero 0 el Arancel por Cabeza impuesto establecido en la tarifa del puerto efectiva emitida por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico durante este Término Regular. Además, la Compañía pagará al DUEÑO DE CRUCEROS CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.50) por cada pasajero que exceda el volumen acumulado de 140,000 pasajeros que han pagado en su totalidad la Tarifa por Pasajero 0 el Arancel por Cabeza impuesto en la tarifa de puerto efectiva emitida por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico durante este Término Extendido. Este Incentivo de Volumen de Pasajeros será pagado por la Compañía en no Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 21 menos de treinta (30) días calendarios al recibir la documentación adecuada del DUEÑO DE CRUCEROS según se explica en la Sección 4.5 más adelante.
Regl. 7103, art. 4.2 dup2: Incentivo de Volumen de Pasajeros | Justis AI