Regl. 7103, art. 4.2 dup2
Incentivo de Volumen de Pasajeros
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 4.2 dup2
La Compañía pagará la suma de DOS DÓLARES ($2.00) por pasajero al DUEÑO
DE CRUCEROS por el volumen acumulado de no menos de 10,000 hasta 139,999
pasajeros que han pagado en su totalidad la Tarifa por Pasajero 0 el Arancel por
Cabeza impuesto establecido en la tarifa del puerto efectiva emitida por la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico durante este Término Regular. Además,
la Compañía pagará al DUEÑO DE CRUCEROS CUATRO DÓLARES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($4.50) por cada pasajero que exceda el volumen
acumulado de 140,000 pasajeros que han pagado en su totalidad la Tarifa por
Pasajero 0 el Arancel por Cabeza impuesto en la tarifa de puerto efectiva emitida
por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico durante este Término Extendido.
Este Incentivo de Volumen de Pasajeros será pagado por la Compañía en no
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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menos de treinta (30) días calendarios al recibir la documentación adecuada del
DUEÑO DE CRUCEROS según se explica en la Sección 4.5 más adelante.