Regl. 2906, art. 817
EMBALSES SUPERFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 2906, Art. 817
REGLA 817 (B) (2), Se enmienda el subpárrafo (2) para
que lea como sigue:
B. Requisitos Generales
1.
***
2. Todo embalse superficial deberá ser localizado, diseñado, y construído de manera
que la base del sistema de revestimiento
("liner system") 0 la barrera natural de
terreno en el sitio esté por lo menos a
1.5 metros (cinco (5) pies) del manto
freático histrórico; a menos que el dueño
u operador pueda demostrar al momento de
que sea otorgado un permiso que no ocurrirá
contacto directo entre el embalse superficial y el nivel freático y que un sistema
de monitoría de lixiviación podrá ser instalado adecuadamente y mantenido en el
espacio inferior.
REGLA 817 (B) (3), Se enmienda el subpárrafo (3) adicionándole un nuevo párrafo para que lea como sigue:
3. Todo embalse superficial deberá ser
localizado por 1o menos a una distancia
de 150 metros (500 pies) de cualquier
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PARTE VIII-REGLA 819
abasto de agua público O privado 0 abasto
de agua para el ganado en funcionamiento.
E1 embalse superficial podrá ser localizado a una distancia menor, siempre que
el dueño u operador pueda demostrar a
satisfacción de la Junta, que al momento
de la solicitud de permiso:
a. no ocurrirá contacto directo entre el
embalse superficial y cualquier abasto
de agua público O privado O abasto de
agua para el ganado,
b. que se instalará un sistema de monitoría de aguas subterráneas.