Regl. 2906, art. 817

EMBALSES SUPERFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 2906, Art. 817

REGLA 817 (B) (2), Se enmienda el subpárrafo (2) para que lea como sigue: B. Requisitos Generales 1. *** 2. Todo embalse superficial deberá ser localizado, diseñado, y construído de manera que la base del sistema de revestimiento ("liner system") 0 la barrera natural de terreno en el sitio esté por lo menos a 1.5 metros (cinco (5) pies) del manto freático histrórico; a menos que el dueño u operador pueda demostrar al momento de que sea otorgado un permiso que no ocurrirá contacto directo entre el embalse superficial y el nivel freático y que un sistema de monitoría de lixiviación podrá ser instalado adecuadamente y mantenido en el espacio inferior. REGLA 817 (B) (3), Se enmienda el subpárrafo (3) adicionándole un nuevo párrafo para que lea como sigue: 3. Todo embalse superficial deberá ser localizado por 1o menos a una distancia de 150 metros (500 pies) de cualquier 3 - PARTE VIII-REGLA 819 abasto de agua público O privado 0 abasto de agua para el ganado en funcionamiento. E1 embalse superficial podrá ser localizado a una distancia menor, siempre que el dueño u operador pueda demostrar a satisfacción de la Junta, que al momento de la solicitud de permiso: a. no ocurrirá contacto directo entre el embalse superficial y cualquier abasto de agua público O privado O abasto de agua para el ganado, b. que se instalará un sistema de monitoría de aguas subterráneas.
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