Regl. 7103, art. 4.6 dup2
Incentivo de Provisiones
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 4.6 dup2
(a) La Compañía reembolsará al DUEÑO DE CRUCEROS el diez
porciento (10%) de las compras de comida y bebidas de los
Suplidores Locales Certificados ("SLC") hechos por cada barco
crucero durante su atraco en el Puerto de San Juan de acuerdo a lo
siguiente:
(1) El DUEÑO DE CRUCEROS deberá someter copias de todas
las facturas de las compras hechas a cualquier SLC y un
registro detallado de los recibos de las compras al finalizar
cada mes calendario.
(2)
Dentro de un período de no menos de treinta (30) días
calendarios después del recibo de dicha documentación, la
Compañía reembolsará al DUEÑO DE CRUCEROS una
cantidad que no deberá exceder el diez porciento (10%) de las
compras informadas para el mes anterior.
(3)
Además, y durante el Término Regular de este Reglamento, la
Compañía reembolsará al DUEÑO DE CRUCEROS un cinco
porciento (5%) adicional para las compras de comida y bebida
de bienes y productos manufacturados en Puerto Rico y un
cinco porciento (5%) de las compras de productos agrícolas no
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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procesados (crudos) efectuadas por cada barco crucero
durante su atraco en el Puerto de San Juan.
(4)
El DUEÑO DE CRUCEROS deberá solicitar al SLC que detalle
en sus facturas los productos específicos que califican como
productos de manufactura local y productos agrícolas. Estos
productos también deberán estar claramente identificados en
el registro de recibo de compras del DUEÑO DE CRUCEROS.
CAPÍTULO 5 - RECONSIDERACIÓN