Regl. 7103, art. 5.1 dup2

Proceso de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 5.1 dup2

(a) Todo DUEÑO de CRUCEROS que sea adversamente afectado por una determinación del Director Ejecutivo de la Compañía a tenor con este Reglamento podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Compañía dentro de un período de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación de la determinación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el oficial autorizado del DUEÑO de CRUCEROS O por su representación legal y, de aplicar, deberá solicitar una vista evidenciaria. (b) Dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la presentación de dicha solicitud, la Compañía deberá considerar cualquier moción presentada de acuerdo con el párrafo que antecede. Si la Compañía rechaza dicha solicitud o si no actúa con respecto a la misma dentro Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 25 de los quince (15) días de su presentación, el término para solicitud una revisión judicial a tenor con el Capítulo IV de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, comenzará a partir de la fecha en que se notifica dicha denegatoria o a partir del vencimiento de los quince (15) días calendarios, según sea el caso. (c) Si la Compañía hace una determinación con respecto a la solicitud de reconsideración, el periodo para solicitar una revisión judicial a tenor con el Capítulo IV de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, comenzará a contar a partir de la fecha en que se archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución de la Compañía definitivamente resolviendo la moción de reconsideración. (d) Dicha resolución deberá ser remitida y archivada en los autos dentro de los noventa (90) días calendarios a partir de la presentación de la solicitud de reconsideración. Si la Compañía acepta la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con respecto a la moción dentro de los noventa (90) días calendarios a partir de su presentación, tendrá jurisdicción sobre la misma y el período para solicitar revisión judicial comenzará a contar a partir del vencimiento de dicho periodo de noventa (90) días, a menos que la Compañía, por justa causa y dentro de dichos noventa (90) días calendarios, Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 26 extiende el periodo para resolver a un periodo que no excederá treinta (30) días calendarios adicionales. CAPITULO 6 - DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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