Regl. 7103, art. 5.1 dup2
Proceso de Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 5.1 dup2
(a)
Todo DUEÑO de CRUCEROS que sea adversamente afectado por
una determinación del Director Ejecutivo de la Compañía a tenor con
este Reglamento podrá presentar una solicitud de reconsideración
ante el Director Ejecutivo de la Compañía dentro de un período de
veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación de la
determinación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el oficial
autorizado del DUEÑO de CRUCEROS O por su representación legal
y, de aplicar, deberá solicitar una vista evidenciaria.
(b)
Dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la presentación
de dicha solicitud, la Compañía deberá considerar cualquier moción
presentada de acuerdo con el párrafo que antecede. Si la Compañía
rechaza dicha solicitud o si no actúa con respecto a la misma dentro
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de los quince (15) días de su presentación, el término para solicitud
una revisión judicial a tenor con el Capítulo IV de la Ley de
Procedimientos Administrativos Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, comenzará a partir de la fecha
en que se notifica dicha denegatoria o a partir del vencimiento de los
quince (15) días calendarios, según sea el caso.
(c)
Si la Compañía hace una determinación con respecto a la solicitud de
reconsideración, el periodo para solicitar una revisión judicial a tenor
con el Capítulo IV de la Ley de Procedimientos Administrativos
Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, comenzará a contar a partir de la fecha en que se
archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución de la
Compañía definitivamente resolviendo la moción de reconsideración.
(d)
Dicha resolución deberá ser remitida y archivada en los autos dentro
de los noventa (90) días calendarios a partir de la presentación de la
solicitud de reconsideración. Si la Compañía acepta la moción de
reconsideración pero deja de tomar alguna acción con respecto a la
moción dentro de los noventa (90) días calendarios a partir de su
presentación, tendrá jurisdicción sobre la misma y el período para
solicitar revisión judicial comenzará a contar a partir del vencimiento
de dicho periodo de noventa (90) días, a menos que la Compañía,
por justa causa y dentro de dichos noventa (90) días calendarios,
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extiende el periodo para resolver a un periodo que no excederá
treinta (30) días calendarios adicionales.
CAPITULO 6 - DISPOSICIONES MISCELÁNEAS