Regl. 7103, art. 6
del Código de Ética para Contratistas, Suplidores de
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6
Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos Financieros de las
Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
establecido por virtud de la Ley Número 84, aprobada el 18 de junio
del 2002, y cualquier otra información relevante para el fiel
cumplimiento de los propósitos de este Reglamento.
(b) Para poder producir adecuadamente todos los desembolsos
dispuestos en este Reglamento, la solicitud de cualquier concesión
de incentivo deberá ser sometida por el Dueño de Cruceros a la
Compañía mediante una factura original solicitando el pago con la
documentación de apoyo requerida por este Reglamento
acompañada a la misma. Dichas facturas deberán ser certificadas y
firmadas en original por el oficial autorizado del Dueño de Cruceros.
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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(c)
El Director Ejecutivo de la Compañía 0 su representante autorizado
evaluará cualquier factura y documentación de apoyo sometida por el
Dueño de Cruceros y aprobará la misma para el pago oportuno
conforme a los términos de este Reglamento.