Regl. 7103, art. 6

del Código de Ética para Contratistas, Suplidores de

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6

Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos Financieros de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido por virtud de la Ley Número 84, aprobada el 18 de junio del 2002, y cualquier otra información relevante para el fiel cumplimiento de los propósitos de este Reglamento. (b) Para poder producir adecuadamente todos los desembolsos dispuestos en este Reglamento, la solicitud de cualquier concesión de incentivo deberá ser sometida por el Dueño de Cruceros a la Compañía mediante una factura original solicitando el pago con la documentación de apoyo requerida por este Reglamento acompañada a la misma. Dichas facturas deberán ser certificadas y firmadas en original por el oficial autorizado del Dueño de Cruceros. Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 9 (c) El Director Ejecutivo de la Compañía 0 su representante autorizado evaluará cualquier factura y documentación de apoyo sometida por el Dueño de Cruceros y aprobará la misma para el pago oportuno conforme a los términos de este Reglamento.
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