Regl. 7103, art. 6-2.2

Requisitos de Pasajeros

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-2.2

El DUEÑO DE CRUCEROS deberá cumplir con los siguientes requisitos de pasajeros para poder tener derecho a los incentivos establecidos en este Reglamento: (a) Requisito de Pasajeros Mínimos (1) Durante el Término Regular de este Reglamento, el DUEÑO DE CRUCEROS deberá tener y deberá seguir promocionando y obteniendo una cantidad total de no menos de la cantidad de pasajeros que viajaron a, se embarcaron de 0 se desembarcaron en el Puerto de San Juan durante el año fiscal de 1 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, que pagaron los cargos de pasajero 0 las tarifas por cabeza aplicables establecidos por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. (2) Aquellos DUEÑOS DE CRUCEROS que no usaron el Puerto de San Juan durante el período indicado arriba deberán tener y deberán seguir promocionando y obteniendo una cantidad total de no menos de la cantidad de pasajeros que viajaron a, Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 10 se embarcaron de o se desembarcaron en el Puerto de San Juan en el último año fiscal que dicho DUEÑO DE CRUCEROS usó el Puerto de San Juan antes de la fecha de aprobación de este Reglamento. (3) Este Requisito no aplicará a aquellos DUEÑOS DE CRUCEROS que nunca han usado el Puerto de San Juan, disponiéndose que esta excepción sólo aplicará al primer año fiscal en que dicho DUEÑO DE CRUCEROS usa el Puerto indicado. Después que dicho primer año fiscal haya transcurrido, dicho DUEÑO DE CRUCEROS deberá tener y deberá seguir promocionando y obteniendo una cantidad total de no menos de la cantidad de pasajeros que viajaron a, se embarcaron de o se desembarcaron en el Puerto de San Juan en el primer año fiscal en que dicho DUEÑO DE CRUCEROS usó el Puerto de San Juan. (b) Requisito de Pasajeros Mínimos Extendido - Desde el 30 de junio de 2008 y durante el término extendido, el DUEÑO DE CRUCEROS tendrá, promocionará y obtendrá un aumento total de no menos del veinte porciento (20%) sobre el Requisito de Pasajeros Mínimos indicado anteriormente. Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 11
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