Regl. 7103, art. 6-2.3
Gestiones de Mercadeo
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-2.3
(a) Todo DUEÑO DE CRUCEROS que solicita un incentivo de acuerdo
con este Reglamento certificará en su solicitud inicial su intención de
desarrollar con la Compañía un plan de mercadeo 0 estrategia para
la promoción de Puerto Rico como un destino turista sujeto a las
siguientes condiciones:
(1)
la distribución de la promoción, material O literatura informativa
y promocional sobre Puerto Rico suministrada y aprobada por
la Compañía a bordo de cada barco de crucero de la línea que
le da servicio al Puerto de San Juan, no menos de una (1)
hora antes de su arribo a dicho Puerto.
(2)
un programa en la cabina para la transmisión de un libreto de
bienvenida a Puerto Rico de no menos de una (1) hora con
anterioridad al arribo de cada barco crucero al Puerto de San
Juan. La Compañía pagará los costos de la producción de
dicho libreto y su contenido deberá ser aprobado previamente
por el DUEÑO DE CRUCEROS, cuya aprobación no será
retenida irrazonablemente.
(3)
la autorización del DUEÑO DE CRUCEROS, por lo menos una
vez al año durante el término de este Reglamento, que
permite que la Compañía lleve a cabo seminarios internos y
desarrolle viajes de familiarización en la jurisdicción del Estado
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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Libre Asociado de Puerto Rico para su personal del barco
crucero.
(b) El plan O la estrategia de mercadeo arriba indicado deberá ser
otorgado por escrito por el DUEÑO DE CRUCEROS no más tarde de
sesenta (60) días calendarios luego de llenar la solicitud inicial para
una concesión de incentivo.