Regl. 7103, art. 6-2.4
Promoción para Excursiones en Tierra
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-2.4
(a) El DUEÑO DE CRUCEROS promocionará las opciones de
excursiones en tierra e introducirá las excursiones nuevas que sean
comercialmente razonables. La Compañía proveerá al DUEÑO DE
CRUCEROS una lista actualizada de los operadores de excursiones
endosados con su información de contacto y una lista detallada de
sus ofertas. Previo a la verificación con la Compañía, el DUEÑO DE
CRUCEROS podrá promocionar únicamente aquellas excursiones y
Compañías de transportación que someten propuestas en
cumplimiento con los requisitos de la Compañía. Las líneas de
Cruceros deberán cumplir con la contratación de las empresas de
excursiones y de transportación endosadas y autorizadas por la
Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(b)
El DUEÑO DE CRUCEROS será responsable de otorgar un contrato
escrito con cada Compañía de excursión y transportación que
ofrecerá servicios de transportación 0 excursión en tierra. Dicho
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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contrato será válido por un término mínimo de un (1) año y
especificará todos los servicios y funciones en tierra a ser provistas
por la compañía de transportación turística autorizada. En el caso de
que el DUEÑO DE CRUCEROS decida terminar alguno 0 todos los
servicios contratados, el DUEÑO DE CRUCEROS deberá notificar a
la Compañía de excursión y transportación con no menos de treinta
(30) días de antelación dicha determinación con las razones
específicas para la terminación. El DUEÑO DE CRUCEROS
suministrará copias de dichos Reglamentos de transportación y/o
notificaciones de terminación a la Compañía, dentro de los treinta
(30) días calendarios a partir de su otorgamiento.