Regl. 7103, art. 6-2.6
Autorizaciones para Inspecciones
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-2.6
(a) Todo DUEÑO DE CRUCEROS al que se le pague un incentivo de
acuerdo con este Reglamento autoriza la Compañía a:
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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(1) Llevar a cabo visitas de inspección esporádicas por su
personal designado a los barcos del DUEÑO DE CRUCEROS
mientras éstos estén atracados en el Puerto de San Juan.
(2)
A través del personal designado, viajar como invitados no
identificados en los distintos barcos cruceros que usan el
Puerto de San Juan, por lo menos una vez al año durante el
término de este Reglamento.
(b) AI concluir dichas inspecciones 0 visitas como invitado no
identificado, la Compañía proveerá una evaluación escrita al DUEÑO
DE CRUCEROS de las determinaciones de cada visita en particular o
viaje observado. Todos los costos y gastos incurridos por estas
inspecciones y visitas serán por cuenta de la Compañía.
(c)
Si durante dichas visitas de inspección arriba indicadas durante el
término de este Reglamento la Compañía detecta u obtiene tiene
información que denota una promoción negativa 0 contraproducente
a Puerto Rico o al Puerto de San Juan por parte del DUEÑO DE
CRUCEROS, la Compañía notificará por escrito al DUEÑO DE
CRUCEROS dentro de los próximos cinco (5) días calendarios de
dicha acción. AI efectuar dicha notificación, la Compañía solicitará
del DUEÑO DE CRUCEROS que cese y desista de inmediato de
dicha práctica para poder reinstalar los beneficios provistos en este
Reglamento. El DUEÑO DE CRUCEROS proveerá a la Compañía
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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evidencia de las medidas de remediación tomadas para evitar dichos
incidentes en el futuro. Al recibir la notificación, el DUEÑO DE
CRUCEROS tendrá diez (10) días para curar cualquier infracción que
pueda existir. Si no se cura la infracción dentro del tiempo permitido,
ello se considerará un evento de incumplimiento, y la Compañía
podrá revocar o terminar cualquier pago permitido por este
Reglamento mediante notificación escrita al DUEÑO DE
CRUCEROS, además de cualquier otro remedio disponible en ley 0
en equidad.
CAPITULO 3 INCENTIVOS DE TÉRMINO REGULAR
La Compañía concederá al DUEÑO DE CRUCEROS los incentivos dispuestos en
este Capítulo durante el Término Regular si el DUEÑO DE CRUCEROS cumple
con el Requisito de Pasajeros Mínimos.